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¿Qué requisitos deben cumplir los comercios de Alta Gracia para funcionar?

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A la hora de poner en marcha un comercio, existen ciertos requisitos a tener en cuenta que permiten su correcto funcionamiento y evitan las contingencias, pero… ¿todos los conocemos? ¿se controlan y se cumplen realmente? En esta nota te lo contamos.

En ciertas ocasiones, puede llegar a ocurrir que un empleado o un cliente se accidente en un local comercial. Y si esa contingencia se produjo porque el establecimiento no contaba con las normativas o requisitos ni los controles correspondientes que debe cumplir para estar habilitado, la situación se tornaría un tanto bastante complicada.

De hecho, todas las personas que deseen emprender una actividad comercial o que ya posean un negocio hoy en día deben cumplir con una serie de requisitos. De acuerdo a las normativas establecidas por la Municipalidad y sus correspondientes ordenanzas que regulan cada uno de los rubros.

Estos pasos, aunque pueden parecer tediosos, son sumamente importantes, ya que establecen las reglas y normas que se deben cumplir, las medidas de seguridad que se corresponden y que son indispensables. Tanto para el cuidado y la integridad de la comunidad.

Para conocer la realidad de los comercios de la ciudad de Alta Gracia, nuestro medio recurrió a profesionales y funcionarios afines al tema. Para conocer cuáles son las normas que han de cumplir y si estás están siendo controladas en la actualidad.

Requisitos y normativas existentes para la habilitación de un local comercial

Consultado por AG Noticias, Adrián Depetris director de Inspección General, expresó lo siguiente: “Existen requisitos generales tanto para la inscripción en Industria y Comercio, como para iniciar el expediente de habilitación. Dependiendo del rubro a habilitar se solicitan otros requisitos y/o estudios complementarios a los fines de dar cumplimientos a las normativas vigentes”.

A continuación detallaremos en una lista todos los requisitos que hoy por hoy se están exigiendo tanto para personas fisicas como también sociedades juridicas.

Sobre el control y el cumplimiento de todas estas normativas, Depetris aseguró: «Se controlan sobre todo en aquellos lugares donde se congrega mucha gente: los bailes, boliches, bares y restaurantes. Se tiene muy en cuenta el tema de los seguros, certificados de incendios y demás. También donde se practican deportes igual porque deben contar con el Área Protegida y la cobertura médica. Esos controles sí existen y se hacen muy frecuentemente«.

Y agregó que en caso de que no cuenten con todo esto actualizado o al día, serán intimados. «Se labra un acta y se lo intima para que lo regularicen. Sino no van a poder seguir prestando ningún tipo de actividad, en la medida en la que no los tengan al día».

«Solicitud de inscripción/baja o actualización de datos tasa por servicios de Insepcción General e Higiene»

Personas físicas:
  • DNI actualizado
  • Constancia del domicilio particular: servicio público a nombre del contribuyente, certificado de domicilio ante escribano o policia, contrato de locación o comodato del inmueble, titulo de propiedad o boleto de compra venta con firma certificada por escribano público.
  • Constancia de inscripción en AFIP o en la Dirección General de Rentas.
  • Copia del cedulón y constancia de pago de la tasa por servicio a la propiedad del inmueble en el que se desarrollará la actividad.
  • Contrato de locación o comodato timbrado.
  • Inventario de bienes de uso y bienes de cambio: detalle y valuación a valores de mercado. Solo para contribuyentes que se encuadren en el Régimen Especial de Tributación.
  • Informe del Juzgado Administrativo de Faltas (libre de multa).
  • Certificado de libre deuda por todo concepto emitido por la Dirección de Ingresos Públicos.
  • Constancia de sistema registral de AFIP, histórico de impuestos. En caso de desarrollar la actividad en más de una ciudad se deberá adjuntar constancia de alta de puntos de venta de AFIP.
  • Abonar el derecho de oficina establecido en la Ordenanza Tarifaria.
  • En el caso de corresponder abonar y retirar el libro de inspección.

Cuando la presentación la realizara un tercero autorizado, el mismo deberá presentar documento de identidad y poder otorgado ante escribano o autoridad competente.

Sociedades Ley Nº 19.550 Capítulo I Sección IV (Antes sociedades de hecho)

  • Idem. Personas fisicas más DNI de cada uno de los socios y los demás requisitos por la sociedad. Debiendo firmar todos los integrantes en las oficinas municipales o bien presentar la documentación con firmas certificadas.

En el caso que estas sociedades posean un contrato social, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarlo, en original y dos copias, como parte de los requisitos para efectivizar el alta.

Personas jurídicas:
  • Contrato Social y/o Estatutos Inscriptos en el registro correspondiente.
  • Constancia de inscripción en AFIP o en la Dirección General de Rentas.
  • DNI actualizado del responsable legal de la sociedad.
  • Constancia del domicilio particular del firmante: servicio público a nombre del firmante, certificado de domicilio ante escribano o policia, contrato de locación o comodato del inmueble, titulo de propiedad o boleto de compra venta con firma certificada ante escribano público.
  • Cedulón y constancia de pago de la tasa por servicio a la propiedad del inmueble en el que se desarrollará la actividad. Respecto de este punto solamente deberá presentarse la copia del cedulón.
  • Contrato de locación o comodato timbrado, del inmueble en el que se desarrollará la actividad.
  • Informe del Juzgado Administrativo de Faltas (libre de multa).
  • Certificado de libre deuda por todo concepto emitido por la Dirección de Ingresos Públicos o regularización de la misma mediante el acogimiento a un plan de pagos con garantia a satisfacción de la Dirección de Ingresos Públicos.
  • Constancia de sistema registral de AFIP, histórico de impuestos. En caso de desarrollar la actividad en más de una ciudad se deberá adjuntar constancia de alta de puntos de venta de AFIP.
  • En caso que la sociedad se encuentre «en formación», debera aportar la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro Público de Comercio, en este caso el trámite de inscripción deberá contener la firma de todos los socios con sus respectivos DNI.
  • Abonar el derecho de oficina establecido en la Ordenanza Tanfaria vigente al momento de realizar la inscripción.
  • En el caso de corresponder abonar y retirar el libro de inspección

Cuando la presentación la realizara un apoderado, el mismo debera presentar documento de identidad y poder. Otorgado ante escribano que lo autorice a la realización del trámite.

¿Qué requisitos deben cumplir los comercios de Alta Gracia para funcionar?

Ordenanzas

A modo de ejemplo, seleccionamos tres ordenanzas vigentes las cuales permiten ilustrar de manera breve los requisitos que se le exigen a los distintos rubros. Para tal fin recurrimos al Digesto Municipal que se encuentra disponible de manera online en https://digesto.altagracia.gob.ar/#/Index y que permite acceder al compendio de todas las ordenanzas locales.

Venta ambulante de alimentos

Por ejemplo para el caso de los puestos de venta ambulantes de alimentos, la Ordenanza 8543 establece que estos deben: presentar una solicitud escrita consignando datos identificatorios del solicitante, sitios o zonas que le interese, certificado de antecedentes, libreta sanitaria del personal que atenderá, con fecha actualizada, habilitación bromatológica del vehículo y elementos a utilizar, descripción de los productos a expender.

También que tendrán que poseer suficiente espacio interior para el almacenamiento de mercadería y envases, tanque de agua potable de reserva con capacidad suficiente para el lavado de manos y utensilios, matafuego de 3 kgs, equipo refrigerador para la conservación de los alimentos que así lo requieran, entre otros.

Salón de fiestas y actividades infantiles

Por otra parte, la Ordenanza 9603 señala que para la habilitación para un salón de fiestas y actividades infantiles es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: el horario de funcionamiento del salón no podrá exceder el horario de las 0 hs, que queda absolutamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar y los eventos a realizarse deberán ser exclusivamente Fiestas infantiles, familiares y talleres de dibujo, pintura o música.

Espectáculos Públicos

Para terminar, la Ordenanza 10337 del Código de Espectáculos Públicos que aquellos quienes quieran acceder a este rubro para el desarrollo de estas actividades habrá de contemplar ciertas condiciones. Algunas de estas son:

  • Registrarse y tramitar autorización por ante la Secretaría General o el Área o Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo determine.
  • Contar con Resolución de habilitación como bar, restaurante o autorización provisoria para su funcionamiento.
  • Disponer de una superficie útil no inferior a veinticinco metros cuadrados (25 m2) y no mayor de doscientos metros cuadrados (200 m2).
  • Contar con medidas de Seguridad, Higiene y Salubridad, necesarios para el desarrollo de la actividad. La autoridad de aplicación podrá exigir aislamiento acústico cuando la transferencia de sonido hacia ámbitos vecinos afecte a terceros provocando denuncias verificables de los mismos.
  • Si la Autoridad de Aplicación así lo dispone, en forma fundada, debe contratarse un policía adicional, uniformado o no, para controlar el orden en vía pública y zonas aledañas.
  • El horario: puede funcionar para el desarrollo de la actividad desde las 09:00 hs. hasta las 04:00 hs.
  • En estos establecimientos, no está permitido el baile por parte del público asistente.
  • Está prohibida la admisión de menores de dieciocho (18) años de edad después de las 24:00 horas. Salvo que estuvieran acompañados de padre madre o tutor o un mayor de 21 años de edad.
  • El representante de la Razón Social o el titular debe:
    • Llenar una solicitud de registro, a modo de Declaración Jurada.
    • Encontrarse libre de deudas tributarias por actividad de espectáculos públicos o en vías de regularizar la situación, acreditando cuota vigente del plan de pago.

Medidas de seguridad

Con respecto a los accidentes que pueden llegar a ocurrir siendo cliente o empleado, existen ciertas medidas de seguridad imprescindibles que han de poseer los comercios a fin de evitar estas situaciones.

En este sentido, el director de Inspección General remarcó que todos los comercios tienen que cumplimentar con normas y requisitos de seguridad básicos. Tales como luces de emergencia, matafuego, cartelería indicadora, y demás. «Dependiendo del rubro se solicita certificado de incendio que lo expide Bomberos de la Provincia de Córdoba, plan de evacuación que lo realiza un licenciado en Seguridad e Higiene. En el mismo se determina la cantidad de personas que pueden asistir al lugar. Como así también los tiempos de evacuación del mismo, etcétera».

Ley 19587 de Higiene y Seguridad Laboral y función del Ministerio de Trabajo de Alta Gracia

Quienes se encargan de la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad Laboral 19587 es el Área del Ministerio de Trabajo de Alta Gracia. Claudio Oviedo, inspector del Ministerio de Trabajo, dialogó con nosotros y explicó que ellos se encargan de fiscalizar dicha ley, acorde a la actividad que realicen. Ya que de acuerdo a la misma se aplicarán los decretos complementarios.

Brevemente, la Ley 19587 comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: proteger la vida, preservar y mantener la integridad de los trabajadores, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los puestos de trabajo y estimular y desarrollar una actitud positiva
respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades
.

«Ya sea si son un comercio sólo, o una fábrica, un kiosco, etc. Todo depende de la actividad de cada rubro porque en sí la ley siempre va a ser la misma, junto con la Ley 20557 de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). De esta última nos encargamos también con el Área de Policía del Trabajo».

Oviedo sostuvo que ellos como Ministerio de Trabajo están justamente para asesorar al empleado. «Generalmente salímos a la calle porque estamos controlando en la ciudad de Alta Gracia y en todo el Departamento Santa María. En el caso de que ocurra un accidente laboral, nos corresponde investigarlo para ver cómo se produjo«.

A su vez, Depetris añadió que existen manuales de procedimientos que se aplican en general a las empresas e indican el accionar a tener en cuenta en esas situaciones. «Esos manuales los hacen licenciados en Seguridad e Higiene».

Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y Área Protegida

Para profundizar el tema de cómo se debe actuar ante alguna contingencia, la Presidenta del Centro de Comercio, Mariela Auer, precisó: «Aquellos accidentes que ocurran dentro de un comercio, industria, hotel o cualquier actividad, lo que hay que hacer es recurrir a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Obviamente cada uno de los empleados están protegidos por la misma.

Por lo tanto si el accidente sucede con un empleado en el tiempo que está trabajando, durante ese momento o incluso cuando están viniendo o volviendo del trabajo, hay que comunicarlo a la ART. Cada una de ellas tiene un convenio con alguna clínica, por lo cual lo primero que hay que hacer es derivar a esa persona a ese lugar. Después se sigue el debido procedimiento que indica cada ART que se hace prácticamente de manera virtual».

Asimismo, en el caso de que el accidente ocurriese con un cliente, los comercios poseen lo que se conoce como «Área Protegida». «Es obligatorio a partir de una determinada cantidad de superficie o de empleados que tenga la empresa. Si eso le ocurre a un cliente, pueden llamar directamente a quien está a cargo del área para que lo asista. Por ejemplo, acá en Alta Gracia, Emergencias es uno de los prestadores».

Resumiendo, las ART son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esta debe atender a la Ley 24557 de Riesgos de Trabajo.

De la misma forma, el Área Protegida sirve como un complemento que brinda protección médica ante cualquier urgencia o emergencia que puedan sufrir alguno de sus clientes, visitantes, proveedores o incluso empleados.

Seguros en los comercios

Finalmente, en relación a los tipos de seguros que hay y que deben de tener presentes los locales comerciales, Auer subrayó que estos dependen de la actividad, debido a que cada uno elige aquellos que no son obligatorios. «Tales como el Seguro Obligatorio de Vida y digamos los que están normativamente reglados para que los cumplas, esos los tenés que tener. Pero sino después tenes el Seguro Contra Robos y que esos si por ahí ya dependen del empresario tomarlos o no».

Por otro lado, Adrián Depetris sumó como información que en cuanto a los seguros que se exigen normalmente, se pide un Seguro de Responsabilidad Civil, pero que este depende del rubro. «La mayoría cuentan con este. Se refiere a cualquier tipo de accidente que pueda llegar a sufrir un cliente en el lugar, tiene que estar cubierto por una aseguradora. Después lo otro que se exige es lo que es el Área Protegida o lo que nosotros llamamos la Asistencia Médica en el Lugar.

Hay empresas, en el caso de Alta Gracia que tiene tanto a Vittal como a Emergencias, que le dan cobertura al lugar. Es decir, ocurre un accidente y tanto estas empresas médicas o cualquiera se presenta en el lugar y le presta asistencia rápida e inmediata. En el caso de que necesite ser derivado a algún nosocomio, ellos lo pueden hacer y obviamente ya después de allí empezaría a actuar el tema de la obra social o la ART en el caso de que sea un empleado».

Fuentes: AG Noticias/Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo/Digesto Municipal/Ley 24557 Riesgos del Trabajo/Función de las ART/ Área Protegida Emergencias

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