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En enero aumenta Internet, el cable y la telefonía fija

En enero aumenta Internet, el cable y la telefonía fija

Al incremento de hasta el 9,8% podrán aplicarlo solo las empresas que posean hasta 100 mil clientes.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó incrementos de hasta 9,8% en el precio final de los servicios de TV paga; telefonía fija e internet. Esto será a partir del 1 de enero, para los prestadores que tengan hasta 100.000 clientes minoristas.

Esta cantidad de 100.000 accesos deja fuera de la aplicación del aumento a las grandes empresas. En cambio comprende a las pymes y cooperativas con usuarios por debajo de la marca de cien mil.

El incremento se aplica sobre los precios vigentes en julio pasado, cuando el mismo organismo autorizó un incremento de los precios finales de estos servicios.

¿Qué dictamina la resolución?

La resolución prevé que podrán aplicar el nuevo aumento en la tarifa final las empresas que hubieran cumplido con las resoluciones que desde diciembre del 2020 establecen los topes de aumento que puede implementar sobre estos servicios considerados esenciales, públicos y en competencia.

También aclaró que el incremento de 9,8% no aplica para los precios de las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias, herramienta decidida para asegurar que los usuarios puedan tener los servicios a una tarifa fija determinada por el Enacom.

A su vez, la norma hace foco en las empresas de TV satelital al disponer que; «cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado» y que «supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».

También precisó que; «en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el Título IX del Reglamento de Clientes de Servicios de TIC».

Fuente: Télam

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