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Elecciones 2023

Elecciones Alta Gracia: pagarán cerca $18.000 a las autoridades de mesa

Elecciones Alta Gracia: pagarán cerca $18.000 a las autoridades de mesa

Desde la Junta Electoral Municipal informaron que las autoridades de mesa en concepto de viáticos recibirán el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Este martes la Junta Electoral Municipal resolvió que las autoridades de mesa que trabajan en las elecciones de la ciudad el 17 de septiembre cobrarán casi $18.000.

Será en concepto de viáticos y será el 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, además indicaron que recibirán un refrigerio. Cabe destacar que cobrarán los titulares y suplentes.

También se resolvió que habrá una capacitación previa. Los aspirantes a cumplir esta función deberán anotarse en al sede de la Junta Electoral Municipal con su DNI.

Fiscal municipal electoral

En otra resolución la J.E.M incluyó al figura del FiME, el Fiscal Municipal Electoral. Informaron que invitan «a participar y colaborar en la actividad tendiente a la formación, nombramiento, e instrucción de FiME al Colegio de Abogados».

Estos serán «el nexo entre la Junta Electoral Municipal y los distintos centros de votación». Además deberán ser «profesionales del derecho«.

Las funciones y deberes serán

  • Representar a la J.E.M frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios.
  • Ordenar a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación, para que organicen el ingreso y egreso de electores, y a las dieciocho horas (18:00 h) el cierre de las instalaciones donde se desarrolle el acto eleccionario.
  • Hacer entrega de la urna y demás documentación electoral, al presidente designado como titular de la mesa o al suplente, a las siete y cuarenta y cinco horas (7:4 h).
  • Proceder a la designación del primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere algunas de las condiciones que exige esta normativa, como autoridad de mesa, si, previa espera de ley, el titular o suplente designado no se hubiere hecho presente en el lugar de votación impidiendo la apertura de la mesa por falta de autoridad
  • Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la J.E.M le imparta durante el desarrollo del comicio
  • Asegurar la regularidad del comicio y asistir al presidente de mesa en caso de duda, frente a la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar y en todo lo que le solicite
  • Recibir del presidente de mesa, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio -suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas acreditados en el centro de votación
  • Trasladar o hacer entrega para su traslado la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por la J.E.M para su depósito y custodia
  • Enviar o entregar copia del acta de escrutinio rubricada por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, al centro de recepción indicado por la J.E.M, para su cómputo o carga informática en el denominado escrutinio provisorio
  • Emitir un certificado en el que conste la nómina de autoridades de mesa designadas, que incumplieron con su obligación de asistencia el día del comicio, el que será remitido a la J.EM.
  • Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa electoral, especialmente lo dispuesto en el art. 67 in fine de la Ley Nº 9.571
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