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¿Y ahora qué?

Cosas pendientes… ¿Y ahora qué? (todo sobre las prescripciones)

Cosas pendientes… ¿Y ahora qué? (todo sobre las prescripciones)
Por Elizabeth
«Loli»
Guibaudo

En el giro de la vida diaria nos pueden tocar muchos roles; entre tantos, a veces nos toca ser deudores y otras acreedores, pero siempre que “colgamos” alguna cuestión para hacer más adelante, la duda está en cuanto tiempo tengo para eso.

En esta entrega del ¿Y ahora qué? la idea es contarte cuánto tiempo tenés por ley para hacer algunos de los reclamos más comunes y en cuanto tiempo te “liberás” de antiguos problemas.

A esto, jurídicamente, se dedica el sistema de prescripciones.

Empecemos por definirla de una forma sencilla. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

A la primera, se la denomina prescripción positiva y si recorrés un poquito la historia del ¿Y ahora qué? verás que hemos hablado largamente sobre la prescripción adquisitiva. Por las dudas, te dejo los links.

https://www.altagracianoticias.com/un-terreno-con-posesion-ahora-que-parte-1/ https://www.altagracianoticias.com/un-terreno-con-posesion-y-ahora-que-parte-2/ https://www.altagracianoticias.com/un-terreno-con-posesion-y-ahora-que-parte-final/

A la segunda que es a la que hoy le dedicamos la columna, se la llama prescripción negativa y habla esencialmente de la “liberación” de las obligaciones por el transcurso del tiempo.

Todos los institutos de prescripción tienen dos componentes esenciales: un derecho o una obligación y el tiempo.

Pero vayamos desandando el camino concretamente:

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?

La acción de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil prescribe a los 3 años.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de trabajo?

La acción prescribe a los 2 años.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente en el transporte público o privado?

La acción prescribe a los 2 años.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por defectos de una cosa que la hacen impropia para su fin (vicios redhibitorios)?

La acción prescribe al año.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por defectos en la construcción de una casa?

La acción prescribe al año.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un pagaré?

La acción prescribe a los 3 años.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme préstamos o créditos?

La acción prescribe a los 5 años.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme una deuda de tarjeta de crédito?

La acción prescribe a los 3 años.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme deudas impositivas?

La acción prescribe a los 5 o 10 años dependiendo si se trata de sujetos inscriptos o no inscriptos.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme impuestos?

La acción prescribe a los 5 años.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme deudas comerciales?

La acción prescribe a los 2 años.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme deudas derivadas de un contrato -por ejemplo- de alquiler?

La acción prescribe a los 2 años.

¿Qué pasa si un reclamo no tiene un plazo especial de prescripción?

Se aplica el plazo genérico, que es de 5 años.

Hay cientos de casos especiales de prescripción, no dudes en consultar a un profesional para que te indique exactamente el que corresponde.

Hay que tener en cuenta que los plazos siempre se cuentan desde los vencimientos de las obligaciones o de la producción de los hechos; por ejemplo si debo el alquiler del mes julio de 2020 que venció el 10 de julio de 2020, la acción se puede iniciar hasta el 10 de julio de 2022, si tuve un accidente de tránsito el 8 de mayo de 2021 la acción se puede iniciar hasta el 8 de mayo de 2024.

Si bien hoy no nos dedicaremos a ellos, es importante saber que hay ciertas cosas que interrumpen los plazos de prescripción a veces por un tiempo determinado y otras veces funcionando de “borrón y cuenta nueva”. A sólo modo de ejemplo el inicio de las mediaciones interrumpe el plazo de prescripción por un tiempo determinado, igual pasa con los reclamos fehacientes en algunos supuestos.

La prescripción en relación a las deudas no hace que desaparezcan sino que se conviertan en lo que en derecho se llaman “obligaciones naturales”.

Esas obligaciones son las que seguimos teniendo, porque en algún momento han existido pero que no tienen acción especial para el reclamo. Es decir que si debemos un alquiler y el dueño no lo reclama en dos años, transcurrido el plazo seguimos siendo deudores pero nos transformamos en deudores a quienes no se puede judicialmente reclamar la deuda.

Cumplir con nuestras obligaciones y reclamar nuestros derechos es parte de la vida en sociedad así que siempre que puedas hacé las dos cosas!!

nakasone