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¿Qué actividades continúan restringidas en esta nueva etapa de distanciamiento?

¿Qué actividades continúan restringidas en esta nueva etapa de distanciamiento?

A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en Argentina. La misma se prolongará hasta el 20 de diciembre, previo a la celebración de las fiestas de fin de año.

El Gobierno nacional informó este lunes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, las actividades que siguen prohibidas durante la etapa del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Cabe recordar que, desde este lunes corre una nueva etapa de distanciamiento en el país. En este marco de DISPO, se encuentra la mayor parte del territorio nacional.

Las siguientes son las actividades que se mantienen prohibidas durante la etapa del distanciamiento: 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de veinte (20) personas en espacios cerrados. Por lo tanto, la misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Por lo tanto, en este caso, las personas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19» que las habilite a tal fin.

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