AG Noticias
¿Y ahora qué?

Me despidieron … ¿Y ahora qué? (Parte 3) Trabajo en negro

Me despidieron … ¿Y ahora qué? (Parte 3) Trabajo en negro
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

El tema de las columnas pasadas ha sido el de los despidos, los clasificamos, vimos que ambas partes pueden tomar la decisión de terminar la relación laboral, las consecuencias de cada uno y cómo proceder.

Es cierto, como muchos me hicieron notar. que hay todo un “universo” que no queda comprendido en esas clasificaciones y que lamentablemente cada vez es más grande y más real y es el de los trabajadores “informales” o “en negro”.

Por eso, en esta entrega del ¿Y ahora qué? la idea es saber cuáles son los primeros pasos a dar si la relación laboral no está registrada y las consecuencias de despidos en esas condiciones.

Primero obviamente vamos a definir al trabajo “en negro” o informal como todo aquel que no tiene la debida registración.

Y aquí me detengo a decirte que la registración no sólo comprende la nómina del trabajador como empleado o dependiente de otra persona o de una empresa, sino también la correcta fecha de ingreso y el monto total de los haberes.

Suele pasar que se “blanquean” los trabajadores pero poniendo una fecha de ingreso posterior a la real (obviamente tiene que ver con el pago de la antigüedad y con la indemnización que corresponde en caso de despido); o que se coloca un monto de haberes que es inferior al que realmente cobra el trabajador (recordemos que las cargas fiscales del empleador están en relación al monto del sueldo). Esto también hace que las consecuencias de los despidos sean diferentes.

Pero empecemos por las cuestiones más básicas.

¿Qué hacer si trabajo en negro y el empleador no quiere regularizar la situación?

Lo primero es DENUNCIAR LA IRREGULARIDAD: Se hace de forma gratuita y anónima a los teléfonos que tiene para eso el Ministerio de Trabajo de la Provincia (0351) 4341528/30 o (0351) 4332697/98.

Lo que sigue es INTIMAR AL EMPLEADOR: Mediante un telegrama gratuito al empleador, se exige el blanqueamiento.

Y finalmente si fracasa el intercambio de telegramas, se hace un JUICIO LABORAL.

Como todo derecho que uno reclama debe probarlo, esta situación no escapara a esa regla, por tal motivo si denunciamos trabajar o haber trabajado en negro deberemos acreditar lo dicho mediante la prueba suficiente…

¿Cómo pruebo que trabajaba en negro?

​Si bien el derecho laboral establece presunciones a favor del trabajador, por considerarlo la parte más débil dentro de la relación laboral, el empleado debe demostrar y probar la existencia de un contrato laboral parcial o totalmente en negro.

Para demostrar el trabajo en negro, el empleado puede valerse de cualquier medio de prueba, pero será de gran importancia ofrecer TESTIGOS (compañeros, o ex compañeros de trabajo).

En cada caso en particular las pruebas serán distintas; tendrán mucho que ver con la tarea desarrollada y con las personas involucradas. No es la misma prueba la que deberá ofrecer un operario que trabajaba solo en una máquina en una fábrica, que el empleado que hacía atención al cliente en un empresa. Por eso es fundamental que el profesional que te asista en todo el proceso tenga acceso a toda la información posible. Es para que pueda ofrecer las mejores pruebas para tu caso.

El abogado deberá analizar toda prueba colectada por el trabajador, con el fin de ofrecerla en forma estratégica dentro de la demanda, y así poder acreditar la relación laboral.

¿Es importante intimar al empleador a registrar la relación laboral?

La respuesta es contundentemente SI. Y eso porque no sólo se trata de lo que la ley manda, y de estar enmarcado entre las protecciones que la legislación brinda a los trabajadores; sino porque además al momento del despido, como veremos a continuación, el haber pedido la registración hace que tengas derecho a cobrar algunos ítems más.

Según el art. 11 de la ley de empleo (24.013)  para que procedan las multas que se cobrarán al empleador a favor del trabajador, éste deberá intimarlo para que en el plazo de 30 días registre correctamente la relación laboral. Pero tan importante es, que el art. 15 de la misma ley dice que si el empleador despide sin justa causa al trabajador que pidió la registración en los dos años posteriores a haber mandado la intimación, le corresponde pagar el doble de la indemnización que le hubiera correspondido al trabajador a causa del despido.

Me despidieron y trabajo en negro. ¿Me corresponde indemnización?

Por supuesto que SI, el derecho laboral siempre protege a los trabajadores, por considerar que éstos se encuentran en  desventaja frente al empleador, colocándolos en un estado de vulnerabilidad que debe ser equilibrado.

El trabajo en Negro, también conocido como empleo no registrado, puede ser de dos formas:

1. Totalmente en negro o no registrado (cobrar todo en negro)

2. Parcial en negro o registración parcial (solo cobra una parte del sueldo en negro).

Esta manera clandestina que tiene el empleador de pagar al trabajador, es severamente penalizada por la ley; entendiendo que pagar en negro perjudica enormemente al empleado en varios aspectos:

Falta de aportes a la seguridad social, privándolo de una jubilación;

No encontrarse denunciado en la ART, privándolo de cobertura ante un accidente laboral;

No poder acceder a la obra social o medicina prepaga de la empresa.

Por estas razones la legislación Argentina determina un aumento en el monto de indemnización de aquellos trabajadores o empleados que hayan sido despedidos y que se encontraran inmersos en una relación laboral totalmente en negro (no registrada), o donde solo percibieran parte de su salario en negro (parcialmente registrada), elevando en un 50% la indemnización que corresponda por despido.

La ley impone multas para las relaciones laborales no registradas. Esas multas surgen tanto de la ley de empleo 24.013 como de la ley de indemnizaciones laborales 25.323.

Vuelvo a recordarte que el tema laboral es muy complejo y que para asegurarte el éxito, lo mejor es que te acompañe un profesional con experiencia en el tema. Asesorate y defendé tus derechos!

En la próxima entrega vendrá un tema muy pero muy pedido… cómo salir del Veraz, ¡no te la pierdas!

nakasone