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La doble indemnización no alcanzará a los trabajadores públicos

Este lunes, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno dispuso que la doble indemnización «no resultará aplicable» en el ámbito del Sector Público Nacional.

«Las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, sobre la sobre indemnización, no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran», de acuerdo con el texto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El beneficio, en consecuencia, sólo alcanzará a los trabajadores del sector privado, hasta junio de este año.

Por medio del Decreto N° 34/19, se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir de su publicación. Se estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización que correspondiere según la legislación vigente.

Esa medida «es concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegido. Al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo».

Y aclaró que «una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad. A la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma».

Y agrega: «Resulta necesario aclarar el alcance (de la medida), en lo referido al universo de los trabajadores alcanzados para evitar eventuales distorsiones en su aplicación».

La Casa Rosada justificó el uso de un DNU, al señalar que «necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes».

Fuente: Agencia Noticias Argentina

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