AG Noticias
¿Y ahora qué?

La cuota alimentaria … ¿Y ahora qué?

La cuota alimentaria … ¿Y ahora qué?
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

Muchísimo han pedido este tema. Aquí cumplo. Vamos a conversar sobre una de las consecuencias de las separaciones o los divorcios que es el sostén de los hijos que cada padre ahora hace por separado.

Es muy frecuente hablar de los “alimentos” y el concepto tiene un alcance mucho mayor que lo que la propia palabra sugiere.

Empecemos por definiciones como nos gusta.

¿Qué es la obligación de dar alimentos a los hijos e hijas?

Es una obligación legal que supone proveer el conjunto de todo lo que necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.

¿Quiénes están obligados a dar alimentos a los hijos e hijas?

La regla es que ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas. No importa si viven con uno solo de los progenitores.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos e hijas si nos divorciamos?

Los progenitores tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos e hijas. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.

¿De qué manera se cumple con la obligación?

Cumplís con la obligación cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.

La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades de los hijos e hijas y las posibilidades económicas de los progenitores.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo o hija?

El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los progenitores o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a hijos e hijas?

Los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos e hijas hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

¿Puedo darle a mi hijo o hija mayor de edad dinero en forma directa?

Si no convivís con tu hijo o hija mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro progenitor o la fija el juez.

Recordá que tu hijo o hija es mayor de edad cuando cumple 18 años.

Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos?

Sí. Las tareas cotidianas que hace el progenitor que cuida a los hijos e hijas tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

¿Ambos progenitores deben pagar por partes iguales?

Cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tenga más recursos económicos tiene que pasar una cuota adecuada para que el hijo o hija mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.

¿Qué hago si el otro progenitor no paga los alimentos?

Podés consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia para ver si llegan a un acuerdo o iniciás un juicio.

¿Quiénes pueden reclamar cuando uno de los progenitores no paga los alimentos del hijo o hija?

Pueden reclamar:

  • el otro progenitor en nombre del hijo o hija;
  • el hijo o hija, si tiene madurez suficiente, con la asistencia de un abogado;
  • si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo o hija puede recibir alimentos?

Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el progenitor que cuida al hijo o hija demuestra que los necesita por falta de medios.

¿Puedo reclamar a los abuelos los alimentos para mis hijos e hijas?

Sí. Podés reclamar a los abuelos alimentos para tus hijos e hijas en el mismo juicio de alimentos contra el progenitor que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del progenitor incumplidor.

Este pantallazo sobre los alimentos, sirve para que tengas idea de qué corresponde al momento de fijarlos y cómo hacer para reclamarlos. Es importante que consultes con un profesional porque cada caso tiene sus particularidades y no hay nada estandarizado.

Gracias enormes a Sandra Millán, Paola Griesmin, Carlos Bevaqua, Patricio Fiorentini y Aníbal Lencina por sugerir este tema y el del divorcio que trataremos la semana próxima!!.

nakasone