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¿Y ahora qué?

Estar en pareja … ¿Y ahora qué?

Estar en pareja … ¿Y ahora qué?
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

No, de ninguna manera me voy a meter con el enorme y reconocido trabajo de los psicólogos que lo hacen enormemente bien; y aprovecho aquí para saludar a mi querida amiga Lucía Bastita una excelente profesional que sabe muy bien cómo tratar el tema de las parejas, ¡sobre todo las complicadas!.

Lejos de eso, te voy a contar en esta columna los sí y los no LEGALES de estar en pareja y la forma en la que los derechos de los convivientes funcionan.

Empecemos como siempre, por el principio.

¿Qué es la unión convivencial?

Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años. (Código Civil y Comercial, Art. 509.)

¿Tenemos que convivir por un tiempo para que la unión sea reconocida?

Si, tenés que tener un mínimo de 2 años de convivencia para que se considere una unión convivencial. (Código Civil y Comercial, Art. 510.)

¿Qué requisitos tiene que reunir nuestra pareja para ser una unión convivencial?

Para que tu pareja sea considerada una unión convivencial tiene que reunir algunos requisitos:

  • tienen que ser mayores de edad;
  • de igual o distinto sexo;
  • no ser parientes;
  • no estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo;
  • la relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente;
  • tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.

(Código Civil y Comercial, Art. 509 y 510.)

¿Tenemos que registrar nuestra unión convivencial?

No es necesario que registren la unión convivencial. La registración es solo para probar que la unión convivencial existe. (Código Civil y Comercial, Art. 510 y 511.)

¿Dónde podemos registrar nuestra unión convivencial?

La unión convivencial pueden inscribirla en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo con el domicilio. Ahí también debe inscribirse la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja.

(Código Civil y Comercial, Art. 511.)

Si mi pareja no quiere registrar nuestra unión ¿puedo registrarla yo?

No. La registración de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes de la pareja. (Código Civil y Comercial, Art. 511)

¿Para qué sirve que inscribamos en el Registro la unión convivencial?

La inscripción en el Registro sirve para:

  • probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios como por ejemplo testigos;
  • proteger la vivienda familiar, ya que van a necesitar la firma de ambos para poder venderla o hipotecarla.

(Código Civil y Comercial, Arts. 512 al 517.)

¿Qué es un pacto de convivencia?

El pacto de convivencia es un acuerdo entre tu pareja y vos en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten. (Código Civil y Comercial, Art. 513.)

¿Qué podemos establecer en un pacto de convivencia?

En el pacto de convivencia pueden establecer:

  • la manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común;
  • en caso de ruptura, quién va a quedarse con el hogar que comparten y cómo van a dividirse los bienes.

(Código Civil y Comercial, Art. 514.)

¿Cómo se hace un pacto de convivencia?

El pacto de convivencia se hace por escrito y debe firmarse ante un escribano o un oficial público.

No son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguno de los convivientes. (Código Civil y Comercial, Art. 514.)

¿Qué pasa si convivimos sin firmar un pacto de convivencia?

Si no firman un pacto de convivencia cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes. (Código Civil y Comercial, Art. 513.)

¿Cuándo termina la unión convivencial?

La unión convivencial termina, por ejemplo:

  • si se casan;
  • si alguno inicia una nueva unión convivencial con otra persona o se casa;
  • si deciden -de común acuerdo o no- terminar con la relación;
  • si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas siempre que permanezca la voluntad de estar juntos.

(Código Civil y Comercial, Art. 523.)

¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes?

Durante la convivencia tienen las siguientes obligaciones:

  • asistirse mientras dura la convivencia;
  • colaborar con los gastos del hogar;
  • responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas;
  • si la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro.

(Código Civil y Comercial, Art. 518 a 522.)

¿Tengo obligaciones respecto de los hijos e hijas de mi pareja?

Sí. Tenés que cooperar con la crianza y educación, pero siempre en segundo lugar porque primero tienen que ocuparse los progenitores. Si la convivencia termina y eso deja a los hijos e hijas de tu pareja en una situación que puede causarles un daño grave, el juez puede obligarte a pasarles una cuota alimentaria.

¿Los convivientes podemos adoptar?

Sí, siempre que lo hagan en conjunto.

Si convivimos ¿puedo tener la obra social de mi pareja?

En algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar.

¿Tengo derecho a la indemnización laboral por muerte de mi pareja?

Sí, siempre que hayas convivido al menos 2 años.

¿Tengo derecho a la pensión por la muerte de mi pareja?

Sí, pero depende de las circunstancias:

  • Si tu pareja era soltero viudo o divorciado, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.
  • Si estaba separado de hecho, 5 años de convivencia.
¿Tenemos derecho a la herencia entre convivientes?

No, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo los hijos e hijas).

Si la casa en la que convivimos es de mi pareja ¿puede venderla?

Si la unión convivencial está inscripta en el Registro tu pareja no puede venderla si vos no estás de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta. (Código Civil y Comercial art. 522.)

Si vivo en unión convivencial y nos separamos ¿puedo pedir una compensación económica?

Para que te corresponda una compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial y hacer el reclamo dentro de los 6 meses del final de la pareja. (Código Civil y Comercial, art. 524.)

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?

La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:

  • El patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión.
  • La dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos e hijas.
  • La edad y estado de salud de ambos y de los hijos e hijas.
  • La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que pide la compensación.
  • La atribución de la vivienda familiar.

Ahora ya sabes un poquito más sobre derechos y deberes. ¡Seguí esta columna que hay mucho más por conocer!.

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