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¿Y ahora qué?

Un “embargo” por whatsapp … ¿Y ahora qué? (Las mentiras de los asustadores seriales)

Un “embargo” por whatsapp … ¿Y ahora qué? (Las mentiras de los asustadores seriales)
Por Elizabeth
«Loli»
Guibaudo

Las deudas, pequeñas o grandes, son algo que existe en toda familia que se precie. Una factura que quedó pendiente, un impuesto, una compra que no llegamos a cubrir, o cualquier pequeño desfasaje en nuestra economía doméstica puede generar la existencia de una deuda por la que a veces nos cuesta dormir.

La masificación de las redes sociales, la poquísima privacidad de los datos personales que se filtran por la web y se venden a los recopiladores de datos, hacen que nos lleguen vía mail o teléfono propagandas, encuestas, cadenas, y hasta amenazas legales.

Es motivo frecuente de consulta a los profesionales del derecho estas “notificaciones” virtuales en las que se habla de embargos y hasta de remate de bienes.

En esta entrega del ¿Y ahora qué?  te voy a contar qué hay de cierto en todo eso que tiene apariencia legal y que llega de manera virtual.

Cuando llega una notificación de ese estilo de manera virtual, en general tiene una carga muy intimidante que apunta a atemorizar al destinatario y -en la mayoría de los casos- a estafarlo. Usualmente se utilizan palabras como “embargo vigente” o “inmediato remate”. Y para darle un viso de realidad y hay una mezcla entre lo cierto y lo falso.

Probablemente la existencia de la deuda o de la mora en el pago sea verdad, pero eso no significa que la consecuencia que se plasma en la comunicación también lo sea.

Empecemos por ver qué es un embargo.

Por definición el embargo es la “Retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.” Es decir que se trata de una medida que un magistrado toma –a pedido de parte o no- para que el acreedor tenga algún resguardo del cobro de su crédito.

Ese resguardo que se realiza embargando el bien o los bienes tiene como motivación la protección de quien ha vendido, prestado, ha sido damnificado, etc.

Pero, ¿cómo “funciona” un embargo?

El embargo comienza con una decisión judicial; es una autoridad competente la que determina que hay mérito suficiente en la causa para temer por el pago de la deuda. Y con ese motivo, dictamina la medida de embargar los bienes del deudor para asegurar la acreencia.

Una vez que eso está resuelto, se expide una orden judicial para que un oficial de justicia proceda a embargar los bienes. Pueden ser bienes muebles del hogar, cuentas bancarias, sueldos, etc.

El oficial de justicia -en caso de los bienes muebles- se apersona al hogar e identifica todos los bienes que serán embargados; pero NO SE LOS LLEVA. Quedan en el domicilio del deudor pero con la obligación de no disponer de ellos de ninguna manera.

En el caso de los sueldos o las cuentas bancarias se libra un oficio judicial –que no es más que una notificación a la entidad bancaria o al empleador- para que “congele” los activos correspondientes.

Con todo lo que te voy contando ya podemos empezar a desmitificar esas notificaciones virtuales.

Primero porque un embargo supone siempre una acción judicial previa. Es decir que no hay embargo si no hay una presentación primero ante un magistrado.

Segundo porque la notificación de la medida será siempre por las vías jurídicas que corresponden. Es decir que no se hará una notificación a un whatsapp o a un mail sino que se librará una carta documento o una cédula judicial; o se utilizará el método que disponga el juzgado.

Tercero porque nunca se notificará un embargo ni mucho menos un remate sin que en el mismo cuerpo de la notificación esté perfectamente aclarado en virtud de qué causa judicial (con número, juzgado, sede etc) se ha dictado la medida. Esto es así porque -como toda medida judicial- debe respetar el derecho del deudor de defenderse si cree que tiene la forma de hacerlo. Y por ende tiene que poder presentarse en el expediente para formular su alegato.

Que quede claro

Por todo esto es que esas comunicaciones vía redes son sólo intimidatorias y no tienen que ver con la realidad. Esto no significa que no pueda en el futuro o que no haya al momento de recibir el mail un embargo sobre tus bienes; pero sí significa que NUNCA será esa la manera en la que te notifiquen formalmente de ello. Sobre todo teniendo en cuenta que la notificación implica el inicio de los plazos procesales para ejercer tu defensa.

Como dije al principio. En general este tipo de mensajes intimidatorios tienen por objeto estafar al desprevenido que, en el susto, a veces paga a quien ni siquiera es el acreedor.

Hay que tener mucho cuidado porque la regla en derecho es que “quien paga mal paga dos veces”. Por tanto si en el marco del miedo que causan estos mensajes hacemos un pago a una cuenta bancaria que no es la del acreedor legítimo, la deuda sigue en pie y tendrás que volver a pagarla.

Conclusiones

Para finalizar tenés que tener muy en cuenta que todo pago de una deuda judicializada y que haya conllevado la medida de embargo debe realizarse en el expediente. Sea por medio de un depósito judicial o de un convenio de pago en el que siempre se hará constar los datos completos de la causa en trámite generada por la deuda; y se agregará al trámite judicial para darlo por terminado y proceder al levantar los embargos que se hayan decretado.

Como conclusión te repito NUNCA UNA NOTIFICACIÓN DE EMBARGO te llegará ni por mail ni por whatsapp, Facebook o Instagram. Siempre tendrá un marco judicial que lo avale y será por los canales oficiales de la justicia.

Gracias a Enrique Lamas que pidió este tema y –como siempre- dejá en comentarios lo que te gustaría que vayamos tratando en las próximas columnas.

nakasone