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Extienden la medida para no suspender a los monotributistas por falta de pago

AFIP estableció que ningún monotributista puede ser dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.

A través de la Resolución General 4738/2020 publicada en el Boletín Oficial el organismo indicó que su principal objetivo es «amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los monotributistas y pequeños contribuyentes».

De esta forma, se extenderá durante este mes la medida que comenzó a regir en marzo pasado y que frena la normativa vigente; la cual establece que un contribuyente debe recibir la baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

Se resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Tampoco se dará de baja cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

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