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El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio: qué se puede hacer y qué no

El Gobierno Nacional extendió la cuarentena por coronavirus hasta el próximo 28 de junio, a través de la publicación del decreto 520/2020 en el Boletín Oficial. El texto aclaró los alcances del aislamiento social, preventivo y obligatorio del distanciamiento social a partir de la circulación comunitaria del virus.

El aislamiento seguirá hasta el 28 de junio, en principio, en el área metropolitana (Capital y Gran Buenos Aires), Gran Córdoba, San Fernando (Chaco), Bariloche y General Roca (Río Negro) y Rawson (Chubut). En el resto del país regirá el distanciamiento social.

En los territorios con circulación comunitaria las personas deberán quedarse en sus casas y solo salir para satisfacer necesidades básicas como la compra de alimentos, excepto los que trabajen en rubros exceptuados y esenciales.

Mientras que en las zonas donde rija el distanciamiento las personas podrán circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que cumplan con un determinado protocolo. Podrán transitar solo dentro su partido, manteniendo una distancia de dos metros.

Deberán usar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes. Además deberán cumplir con las reglas establecidas por las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Aislamiento social, preventivo y obligatorio

En las zonas alcanzadas por el aislamiento se mantienen la mayoría de las restricciones establecidas desde el comienzo de la cuarentena.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin el uso del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados; centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes o cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Mientras que habrá restricciones en el servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para minimizar el riesgo de contagio. Solo podrán usarlo las personas que trabajen en rubros exceptuados y tengan permiso para circular. El turismo seguirá inhabilitado, y no se podrán abrir plazas ni parques.

Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

De cara al 28 de junio, las zonas que entran en la etapa de distanciamiento deberán cumplir con parámetros epidemiológicos y sanitarios. El sistema de salud tendrá que contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

El aglomerado urbano, departamento o partido no podrá estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen «transmisión comunitaria» del virus. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no podrá ser inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el cálculo.

En estos distritos solo se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si poseen un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. En lugares cerrados sólo se podrá trabajar a un 50% de la capacidad física.

Solo se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales si se cumplen con reglas de conducta, y siempre y cuando impliquen la participación de diez personas como máximo.

Seguirán prohibidas las actividades que involucren a más de diez personas o que no permitan guardar la distancia de dos metros. No podrán volver los teatros, cines, clubes, centros culturales, turismo y transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional, con la excepción de los esenciales.

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