A partir del lunes 1 de julio en Argentina comenzará a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica.
El ministro de Salud Mario Russo se reunió este martes con sus colegas y autoridades sanitarias de las provincias argentinas para presentar el plan de implementación de las recetas electrónicas impulsado por el Gobierno Nacional.
“Este avance tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que venden medicamentos”, indicaron fuentes de la cartera nacional.
Además del trabajo con los gobiernos provinciales, el Gobierno nacional también viene realizando un trabajo coordinado con Colegios, Cámaras, el PAMI, la Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales y prepagas, y empresas de software.
Desde cuándo se implementa y qué se debe hacer
A partir del lunes 1° de julio próximo comenzará a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto N°345/2024 la normativa establece un cambio en la modalidad de las prescripciones -de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud- que fueron realizadas tradicionalmente en papel, comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales.
Para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que permitirá el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Este proceso prevé una instancia para la adhesión, registración y readecuación de las plataformas digitales, con un plazo de 180 días.
Con relación a la calidad de los datos, se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); y se puso a disposición un procedimiento de carga masiva, para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas.
En esta instancia de adecuación por un lado, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Por otro, las plataformas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, y, de ser necesario, tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados dentro del cronograma establecido.
Fuente: Cba24N


