El concejal Manuel Ortiz elaboró y presentó el proyecto para que bares y restaurantes puedan instalar plataformas desmontables (decks) para ampliar su capacidad. Lo que genéricamente se llaman «balcones gastronómicos».
«Las plataformas desmontables o balcones gastronómicos surgieron en muchas ciudades como una alternativa para el sector, pero se quedaron como una herramienta, primordialmente en temporada turística», explica Ortiz a la hora de fundamentar su proyecto.
¿De qué se tratan estas plataformas desmontables? Son decks que usualmente se colocan en superficies originalmente destinadas a estacionamiento de vehículos, sobre la calle; y es una forma que tienen los bares y restaurantes de ampliar su capacidad.
«La intención de este proyecto es apoyar al sector gastronómico, dándoles la posibilidad a bares y restaurantes de ampliar su capacidad de atención. Además, promueve el embelleciendo de nuestra ciudad, mejorando el entorno peatonal; y posibilita disfrutar del espacio público de una manera innovadora generando espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación», sigue relatando Manuel Ortiz.
Pero debe estar reglamentado. «Para que lo que propongo se realice de la forma que debe ser, es fundamental darle un marco regulatorio para dotarlo de la seguridad necesaria. Por ejemplo la colocación de una baranda perimetral, o la señalética correspondiente. A eso apunta también el proyecto».
Este es el proyecto presentado, y que será puesto a consideración del cuerpo legislativo local:
VISTO: La necesidad de que bares, confiterías y restaurantes puedan ampliar su capacidad para recibir potenciales clientes, y
C O N S I D E R A N D O
Que durante la Pandemia por cuestiones sanitarias se utilizaron estructuras desmontables –decks- sobre las calzadas para ampliar la capacidad de atención al aire libre de los locales gastronómicos.
Siendo que, al margen de la situación sanitaria, es una buena herramienta para que los locales gastronómicos puedan ampliar su capacidad de atención al aire libre, fundamentalmente en temporada turística.
Que se puede materializar a través de la instalación de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.
Viendo que esta medida es una evolución hacia una ciudad más inclusiva, ofreciendo la posibilidad de gozar de espacios públicos de calidad, alentando a la actividad y seguridad peatonal, mejorando las condiciones para la interacción y relación de los ciudadanos al otorgar la posibilidad de disfrutar del espacio público de una manera innovadora en la ciudad, esperando un impacto económico positivo al potenciar el atractivo de las calles de nuestra ciudad en torno a los locales gastronómicos.
Que tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación.
Viendo que esta iniciativa contempla la necesidad de brindar apoyo al sector gastronómico en el contexto de nueva normalidad al generar mayor área disponible para colocar mobiliario afín a esta actividad.
Que es necesario regular la ocupación del espacio público a través de BALCONES GASTRONÓMICOS; permitiéndose esta intervención urbanística a los comercios gastronómicos y de rubros similares.
Que esto permitirá simplificar tanto la instalación de este equipamiento como las tareas de control que debe ejercer el DEM; y la determinación de las penalidades en caso de incumplimientos o irregularidades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1:
AUTORIZAR a habilitar a los comercios gastronómicos la instalación de BALCONES GASTRONÓMICOS para la ocupación de calles, siendo la órbita de aplicación de la presente Ordenanza el Área de Control Urbano.
Art. 2:
ENTIÉNDESE por BALCONES GASTRONÓMICOS a las plataformas desmontables – decks- que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, donde es posible colocar mobiliario afín a la actividad comercial del propietario (sillas, mesas y cestos de basura).
Art. 3:
Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómica; entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas.
Art. 4:
DETERMÍNASE, a los fines de obtener la autorización pertinente, que los propietarios de los comercios interesados en instalar una plataforma de esparcimiento deben tramitar el permiso ante la Municipalidad de Alta Gracia, cumplimentando los requisitos y condiciones que integra la presente ordenanza, como así también los recaudos que establece la reglamentación y no pudiendo superar expansión de dos metros y medio (2,5 mts) medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma y una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho al frente del local y siendo obligatorio la colocación de una baranda perimetral de protección y se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.
Art. 5:
ESTABLÉCESE que la construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la autoridad de aplicación mediante norma reglamentaria.
Art. 6:
La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados por el Área de Control Urbano atendiendo a las características particulares del sector a colocar, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico, de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento.
Art. 7:
PROHÍBESE la instalación de plataformas de esparcimiento en los siguientes lugares:
1. Calles donde esté prohibido estacionar;
2. Las esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
3. Los frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica;
4. Calles que por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultar para la circulación peatonal o vehicular;
5. Otros sitios que determine la reglamentación.