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Paternidad quebrantada: el impedimento para ver a los hijos

Son pocos los casos que toman estado público pero son miles lo que transitan en silencio y bajo los vacíos legales o la lentitud judicial, nos referimos a los padres (tanto mamás como papás no convivientes) que tienen un impedimento para ver a sus hijos por una decisión unilateral del padre conviviente, donde los menores pasan a tomar la figura de “botín de guerra” quedando atrapados en medio del conflicto de sus progenitores.

Alienación paternal es la terminología que se aplica para la práctica de excluir a un padre/madre de la crianza de los hijos. Esto consiste en influir a los menores  a pensar que el padre o madre ausente, por obligación, hace las cosas mal o es malo.

En 1993 se sancionó la Ley Penal Nacional 24270, donde el artículo N°1 expresa que “será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”.

El divorcio entre los adultos suele ser el principal factor que genera la imposibilidad de uno de los padres a ver a su hijo. La frase “Mi ex no me deja ver a mis hijos” es más recurrente de lo que pensamos. Muchas veces esta es una especie de venganza, en donde se utiliza al menor para dañar a la ex pareja, sin tener en cuenta que el único damnificado de la situación son los mismos niños.

Desde AG Noticias dialogamos con Noelia Sayan, abogada de derecho de familia, quien planteó que el impedimento para no ver al menor por parte de un progenitor para con el otro vulnera los derechos del niño, ya que más allá de los derechos de los padres, se prioriza el de los menores: “En 1994 se incorporaron los Tratado Internacionales de Derecho Humanos (artículo 75 inciso 22) en la Constitución Nacional. Dentro de ellos está la Convención Internacional de los Derechos del Niño, allí  se establece el interés superior del niño, el cual consigna que los menores tienen derecho a tener trato con ambos progenitores y, por ende, el impedimento de alguno de los padres para no ver al otro vulnera un derecho constitucional”.

La letrada de familia comentó que la mayoría de los casos son padres que no pueden ver a sus hijos por impedimento de la madre: “El sistema judicial tiene una tendencia de protección a la madre, por eso siempre se le asigna a ella el cuidado personal de los menores. En ese orden de protección extrema  a la mamá, se deja desprotegido al padre. Si bien puede existir una resolución judicial que indique que un padre no puede acercarse a sus hijos fundado en cuestiones de abuso o violencia, pero será el Juez quien lo determine y no el progenitor conviviente».

A su vez, Sayan resaltó que una de las condiciones que prevé el Juez para determinar cuál será la residencia principal del menor es que el niño debe quedarse con el progenitor que le va a asegurar la comunicación fluida e ininterrumpida con el padre no conviviente.

Con respecto a las instancias judiciales que pueden llegar a involucrarse en estos conflictos de familia, la justicia prevé una etapa previa con la asesoría de familia de por medio. Allí se intenta de que las partes lleguen a un acuerdo de por sí solos, siempre siendo guiadas por un mediador o asesor. En caso de que no se llegue a un acuerdo se pasa a la parte judicial que consta de dos audiencias en donde el juez determina el modo de proceder que deben tener los padres con respecto al menor.

La madre o padre conviviente que por decisión propia impida el contacto del niño con el otro progenitor puede recibir apercibimientos judiciales, que puede ser desde lo económico o penal.

La abogada Sayan sostuvo que el hecho de que un padre o madre no cumpla con la cuota alimentaria designada por el Juez no debe ser impedimento para que un progenitor tenga contacto con su hijo, porque como mencionábamos anteriormente se vulneran los derecho del menor. En caso de que la madre prohíba el vínculo con el menor debido al incumplimiento de la cuota alimentaria o por una decisión arbitraria, el padre debe realizar una denuncia en cualquier unidad judicial y/o en Tribunales de Familias.

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