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¿Y ahora qué?

Me despidieron … ¿Y ahora qué? (Parte 1)

Me despidieron … ¿Y ahora qué? (Parte 1)
Por
Elizabeth
«Loli»
Guibaudo

Sin dudas una de las situaciones más desestabilizantes para cualquier persona en edad laboral es la pérdida del empleo. No sólo porque supone replantear muchas situaciones personales sino también porque algunos despidos conllevan en sí mismos una serie de inconvenientes y “malos ratos”. Es doloroso, angustiante y a veces muy agobiante.

Por eso, en esta entrega del ¿Y ahora qué? la idea es empezar a contarte todo lo que tenés que saber sobre tus derechos como trabajador a la hora del final de una relación laboral.

Lo primero que voy a decirte es que así como hay muchas cosas que podés manejar solo, reclamos que podés hacer vos mismo tal como te fui contando a lo largo de todas las columnas, el tema del derecho laboral, por la gran cantidad de particularidades que tienen todos y cada uno de los casos, hay que tomarlo con mucha seriedad y dedicación; por eso es que la recomendación es que ni bien te veas envuelto en una situación como esta, consultes un profesional del derecho que tenga experiencia en el asunto para que te asesore exactamente habiendo revisado tus circunstancias particulares.

Lo que voy a hacer en esta columna y en las que vienen, es sólo darte una idea sobre los derechos que te asisten y que tengas una noción apenas de los pasos a dar, pero eso no significa que no debas hacer tu consulta y pedirle a un abogado que te represente.

Empecemos haciendo un poco de teoría.

El despido es una manera de extinguir un contrato de trabajo. Basta con la voluntad de una de las partes involucradas para llevarlo a cabo: empleador o empleado. Cuando un contrato de empleo llega a su fin por voluntad del trabajador se conoce como “despido indirecto” y cuando es por decisión del empleador, estamos frente a un “despido directo”.

Vamos a ir analizándolos todos.

¿Qué es el despido indirecto?

Es aquel en el que el trabajador debe tomar la decisión de rescindir el contrato voluntariamente invocando como fundamento determinado incumplimiento patronal y demostrando que a causa del mismo la situación se tornó insoportable para continuar la relación laboral.

¿Cuáles pueden ser las causales?
  • Suspensiones inmotivadas, discriminatorias o excesivamente prolongadas.
  • Cambios de horario o reducción que implica una rebaja de salario.
  • Traslados o cambios de tarea.
  • Descenso de categoría.
  • Pago de salarios inferiores a lo que corresponde.
  • La registración tardía de la fecha de ingreso o declaración de un sueldo inferior al real ante la AFIP.
  • Rebaja salarial.
  • Registración de la relación a nombre de un empleador distinto de aquél a favor del cual el trabajador presta tareas.
  • Agresión del empleador.
  • Etc.

En derecho las causales se denominan “injuria laboral” y cada caso tiene la suya particular que no es ni más ni menos que la situación especial que tenga cada trabajador y que lo haya motivado a terminar la relación.

Seguramente has oído hablar del acoso laboral, pero …

¿Qué es el moobing?

Moobing es la palabra en inglés que significa acoso laboral, como tantas otras de aquel idioma se ha adoptado para describir una práctica que consiste en el trato vejatorio, descalificador o intimidatorio por parte de una persona o un grupo de personas hacia otra persona en ambientes de trabajo, y que se produce de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado. Esta también es una causa de despido indirecto.

Pero como te dije más arriba, los despidos tienen una primera clasificación entre directos e indirectos, ya vimos estos últimos, veamos qué son los primeros.

¿Cuándo hay un despido directo?

Obviamente a esta altura está claro que la diferencia entre un tipo de despido y el otro es simplemente quién da por finalizada la relación laboral; así, mientras en el indirecto es el trabajador el que considera terminado el contrato, en el despido directo es el empleador el que toma la determinación.

Dentro de esa determinación también definirá si el despido lo realiza con justa causa o sin expresión de causa.

¿Cuáles son las “justas causas”?

En principio diremos genéricamente que los incumplimientos de las obligaciones a cargo del trabajador, pueden ser considerados causa justa del despido.

Pero ojo, no cualquier incumplimiento de obligaciones es justa causa para considerar un despido directo, sino por el contrario, el incumplimiento debe ser grave.

No hay un “detalle” legal de causas pero te pondré algunas causas frecuentemente utilizadas como justificación de despidos por parte de los empleadores:

  • Abandono reiterado de su puesto de trabajo.
  • Insultos y falta de respeto a superior.
  • Agresión física.
  • Ausencias injustificadas.
¿Qué significa sin expresión de causa?

Ni más ni menos que la facultad del empleador de despedir a un trabajador sin darle ningún motivo respecto de la decisión.

Ahora bien, estos son los tipos de despidos; todos ellos necesitan que la parte que tomó la determinación de finalizar la relación laboral se lo comunique a la otra.

Si bien el despido puede hacerse saber verbalmente o por escrito -porque la ley exige que sea por escrito y con notificación fehaciente sólo cuando se trata de despidos con justa causa-, es importante que sepas que si te despiden de manera verbal, lo primero que deberás hacer además de consultar con un profesional, es mandar una notificación a tu empleador para que “aclare tu situación laboral” sin dejar de concurrir al trabajo hasta que ello ocurra.

Eso es importante porque el despido verbal si no es ratificado por escrito, puede utilizarse luego como un boomerang si el empleador actúa de mala fe.

Si dejas de concurrir a tu trabajo por un despido verbal sin ratificación por escrito, el empleador podría decir que te ausentaste injustificadamente de tu puesto de trabajo y transformar un despido común en uno con “justa causa”.

No queremos pensar nunca en la mala fe de nadie porque no es la regla pero es importante que tomes todas tus precauciones.

Para notificar se pueden utilizar los famosos “telegramas laborales” o bien carta documento.

Hasta aquí con esta primera parte en la que pudimos ver los distintos tipos de despidos y su forma de notificación y creeme que para lo que sigue en la columna de la semana que viene es super importante esta clasificación porque cada tipo de despido tiene consecuencias diferentes y particulares, indemnizaciones distintas, y montones de cosas más que iremos viendo juntos.

nakasone