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¿Y ahora qué?

Me despidieron … ¿Y ahora qué? (Parte 2)

Me despidieron … ¿Y ahora qué? (Parte 3) Trabajo en negro
Por
Elizabeth
«Loli»
Guibaudo

La semana pasada, hicimos una clasificación de los diferentes tipos de despidos. Los dividimos usando el criterio de saber cuál de las partes decidió poner fin a la relación laboral. Dijimos, entonces que si quien determinó el fin es el trabajador, se trata de un despido indirecto y si en cambio decidió poner fin el empleador se trata de un despido directo.

Por eso, en esta entrega del ¿Y ahora qué? la idea es saber cuáles son las consecuencias de cada uno de estos tipos de despidos.

Te voy a reiterar aquí lo que dije en la columna anterior para que lo tengas siempre presente, así como hay muchas cosas que podés manejar solo, reclamos que podés hacer vos mismo tal como te fui contando a lo largo de todas las columnas, el tema del derecho laboral, por la gran cantidad de particularidades que tienen todos y cada uno de los casos, hay que tomarlo con mucha seriedad y dedicación, por eso es que la recomendación es que ni bien te veas envuelto en una situación como esta, consultes un profesional del derecho que tenga experiencia en el asunto para que te asesore exactamente habiendo revisado tus circunstancias particulares.

Despido indirecto

Si bien en este tipo de despido el trabajador decide ponerle fin a la relación y podría verse como una especie de “renuncia”, lo cierto es que no se trata de una decisión por propia voluntad solamente sino que tiene motivación en causales que lo que hacen es tornar imposible al trabajador seguir adelante con el desarrollo de su tarea.

En este tipo de despidos y siendo que no hay un sistema predefinido por la ley respecto de lo que corresponde hacer ya que cada despido tiene que ver con sus propias circunstancias, luego de haber notificado a tu empleador la decisión y determinar las causas por las que fue tomada, se iniciará un período que puede terminar en un acuerdo extrajudicial si el empleador reconoce justeza en la decisión; o bien no acordar y tener que recurrir a la Justicia para que sea la que determine si la causa fue suficiente y el despido indirecto tiene la motivación que permita solicitar la indemnización.

Vamos a suponer que la causa si es suficiente y la pregunta obvia es … ¿cuál es la indemnización que me toca?

Obviamente la intervención de la justicia será la que determine exactamente el monto pero en líneas generales la indemnización será la misma que la del despido sin causa.  Un poquito más abajo la veremos.

Despido directo con justa causa

En este tipo de despido se considera que el trabajador ha incumplido alguna de sus obligaciones o deberes (recordemos que el incumplimiento debe ser grave) y por ese motivo, en principio no corresponde ninguna indemnización.

Despido directo sin causa

Esta es la facultad que la ley le otorga al empleador para que determine si un trabajador seguirá o no entre sus filas sin tener ningún motivo en particular con la persona sino apelando a la libertad del manejo empresarial. Por eso, el empleador puede despedir al trabajador sin invocar ningún tipo de causal y tendrá que asumir las consecuencias que la ley le impone a eso.

¿Cuál es la indemnización de ley?

Depende del caso en particular como te digo siempre pero, por lo general, la indemnización incluye:

1 sueldo por año trabajado.

1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir).

Además:

La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo).

Las vacaciones proporcionales.

El decreto 34/2019 estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de la indemnización. Esta norma se aplica hasta el 31 de diciembre de 2021 (decreto 39/2021).

En ningún caso el monto de la doble indemnización podrá ser superior a $500.000.

Ojo

La doble indemnización no le corresponde a los trabajadores contratados a partir del 13/12/2019 ni a los trabajadores del sector público nacional.

Vamos recapitulando con algunas preguntas obvias que tenemos todos:

¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?

Contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse válida.

Me despidieron pero no me dicen por qué, ¿es legal?

Sí. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.

Mi empleador me dijo que no vaya más a trabajar, ¿qué hago?

Tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar.

No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.

¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?

Tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.

No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer?

Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por despido?

2 años desde el despido.

Si me despiden, ¿pierdo inmediatamente la obra social?

No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.

Hasta aquí esta entrega. En la próxima hablaremos de qué pasa cuando el empleo es informal o no registrado y te daré un pantallazo para que sepas como se escribe un Telegrama Laboral.

¡Hasta la semana que viene!

Especialmente gracias a Ana V. Catalano que con sus consultas me animó a escribir sobre este tema!!

nakasone