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Las Obras Sociales y Prepagas deben cubrir los tests diagnósticos

Fue reiterado a las entidades sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente al COVID-19.

Fue reiterado a las entidades sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente al COVID-19.

La Superintendencia de Servicios de Salud reiteró a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes.

Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.

Las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19. También, los valores de reintegro que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.

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