AG Noticias
Deportes

La Justicia suspendió los artículos del DNU que permitían a los clubes convertirse en empresas

La FIFA sancionó a la AFA y el partido en el Kempes será con aforo reducido

Es un fallo del juez federal de Mercedes que aceptó un amparo presentado por la Liga de Salto. Dispuso la medida hasta tanto haya una sentencia definitiva.

Un juez federal de Mercedes suspendió de manera cautelar la vigencia de dos artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei que permiten que los clubes de fútbol se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

El fallo es del juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, que hizo lugar a una medida cautelar que planteó la Liga de Fútbol de Salto . Fue comunicado oficialmente por la AFA, que históricamente está en contra de la posibilidad de que los clubes se conviertan en empresas.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol [sic] de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 […] hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación […]”, sostiene el fallo.

Se trata de la primera objeción judicial que recibe el DNU en cuanto a sus aspectos deportivos. El DNU está en vigor; se encuentra suspendido solamente en sus aspectos vinculados con las relaciones laborales, y ahora en esta cuestión deportiva. La norma permite la posibilidad de que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas con fines de lucro y no solo asociaciones civiles.

Los artículos suspendidos

Se trata de los artículos 335 y el 345. El primero ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Y el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

El fallo se dictó a instancias del abogado Alejandro Inga, de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil. Promovió una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional. Dice la demanda que la institución se encuentra ante “hechos de emergencia súbita” que pueden generar una grave intromisión del Poder Ejecutivo en la vida de una entidad privada, como lo son los clubes. Y dijo que “se suplanta la voluntad de la asamblea de asociados”.

Fuente: La Nación

nakasone