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¿Y ahora qué?

La casa como bien de familia …¿Y ahora qué? (animate es SUPER FACIL)

La casa como bien de familia …¿Y ahora qué? (animate es SUPER FACIL)
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

En esta entrega del ¿Y ahora qué? Te voy a contar un servicio muy interesante que ofrece el Registro General de la Provincia por el cual de manera on line podes incorporar tu vivienda al régimen de Bien de Familia.

Primero te cuento que la “Afectación al Régimen de Vivienda” está  establecida en los artículos 244 al 256, del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Ley N° 26.994 y evita que el inmueble único sea ejecutado por deudas posteriores a la inscripción. Asimismo, se puede dar de baja en cualquier momento. Por ahora, eso debe realizarse de manera presencial en el Registro General de la Provincia de Córdoba.

Sin embargo, tenés que tener en cuenta que la protección no actúa frente a deudas originadas en el inmueble tales como expensas comunes, impuestos, tasas o contribuciones por construcciones o mejoras realizadas en la vivienda. Tampoco rige cuando hay deudas por cuotas alimentarias.

Para el trámite, el Registro ofrece un nuevo servicio web,  y da la posibilidad de que titulares únicos de inmuebles incorporen su vivienda a “Bien de familia”. De esta manera, la casa habitación de una persona no podrá ser rematada para saldar deudas posteriores a la afectación, ni utilizada como garantía.

Es muy importante destacar que hasta la reforma del Código Civil y Comercial sólo las familias legalmente constituidas podían declarar su vivienda como “Bien de familia”. El nuevo código, al comenzar a hablar de “vivienda” en lugar de “familia”, la reconoce como un derecho de toda persona, independientemente de su unión civil o de si se trata de un hogar unipersonal o de una unión convivencial.

La inscripción se realiza en el sitio Bien de Familia con clave nivel dos de Ciudadano Digital y el número de cuenta del inmueble. Una vez iniciada la solicitud, el ciudadano recibirá la información para el seguimiento en la sección “Mis Comunicaciones” de CiDi; y en la casilla de correo electrónico allí registrada.

Cómo hacer?

Primero tenés que ingresar al Registro en la siguiente página: https://biendefamilia.cba.gov.ar/#/inicio

Luego hacer click en “conocé +”

Allí te llevará a una página donde hay varias opciones, entre las cuales vas a encontrar la que dice “Iniciar Solicitud”

Te va a aparecer una pantalla con todos los inmuebles que tengas registrados a tu nombre y deberás hacer click en el inmueble en el que vos vivís.

Una vez seleccionado apretás INGRESAR y ya habrás iniciado la solicitud. Sólo queda que firmes la declaración jurada de que cumplis con los requisitos y listo.

El sistema te mostrará un mensaje de que ha aceptado la solicitud y te comunicarán las novedades de tu trámite en el espacio de comunicaciones de tu CIDI y por mail.

Para terminar queda la pregunta del millón… los requisitos? Acá van:

  • Todos los solicitantes deberán tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar y/o confirmar la solicitud.
  • Conocer el número de cuenta del impuesto inmobiliario provincial del inmueble que desee afectar.
  • El solicitante debe ser titular registral de uno de los siguientes derechos reales: dominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y/ó habitación, superficie; conjunto inmobiliario o anticresis ó herederos declarados.
  • El titular del derecho de usufructo, uso y habitación, podrá iniciar la solicitud sin la confirmación de los titulares del resto de los derechos.
  • Cuando sea necesaria la intervención de más de una persona, es suficiente que lo inicie uno de ellos; y el resto deberá confirmar el trámite a través del link que le llegará a su correo.

En los siguientes casos:

– Que exista más de un titular del derecho.

– Que la solicitud sea realizada por los herederos declarados en la resolución judicial de declaratoria de herederos.

  • El inmueble debe estar destinado a vivienda y ser habitado, por lo menos, por una de las siguientes personas: propietario, cónyuge, conviviente, alguno de sus ascendientes (padres, abuelos o bisabuelos) o descendientes (hijos, nietos, bisnietos). Art. 246 y 247, Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Se puede registrar como Bien de Familia un solo inmueble.

Excepcionalmente si la vivienda está construida sobre dos o más lotes, sólo se puede registrar como Bien de Familia desde la web si todos los lotes tienen los mismos titulares.

Como ves el trámite es sencillo y es un buen resguardo sobre todo cuando se trata de propiedad única.

Te espero la semana que viene para que juntos encontremos algún otro trámite que nos simplifique un poco el día a día. Como siempre espero comentarios y sugerencias!

¡Gracias Estela Domínguez por indicarme este tema que a muchos les interesaba especialmente!

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