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¡Habrá Justicia!. Hoy: «Sucesiones y Herencia»

¡Habrá Justicia!. Hoy: "Sucesiones y Herencia"

Por la Abogada Analía Subirá (M.P. 1-30764), exclusivo para AGNoticias

Continuamos en esta tarea de buscar echar luz acerca de temas puntuales relacionados con el derecho. Asuntos sobre los que considero hay que hablar con palabras claras, y que se puedan entender fácilmente.

Los derechos de una persona pueden transmitirse por causa de su muerte, a sus herederos (se le transmite toda o una parte indivisa de la herencia) o a sus legatarios (a éstos solo se les transmite un bien particular o un conjunto de bienes determinados).

¿Quién es un heredero?

Un heredero es una persona que, por ley o por testamento, recibe el patrimonio de la persona fallecida (llamada causante). Se le transmiten no solo los bienes y derechos, sino también obligaciones y deudas.

Los herederos forzosos son los que dice la ley: descendientes, ascendientes y cónyuge. Es un importante derecho por imperio de la ley: Tienen  la calidad de heredero desde la misma muerte del causante «sin ninguna formalidad o intervención de los jueces (Art. 2337 CCyCN). Aunque para efectuar ventas sobre bienes registrables resulta necesaria la declaratoria judicial de herederos.

  1) ¿Qué debo hacer para hacer valer mis derechos de heredero? 

Primeramente  debo contar con el Certificado de Defunción del causante, con la Partida o Acta de Nacimiento del hijo que quiere heredar o el Acta de Matrimonio del cónyuge que quiere heredar . Documentos que acrediten tu vínculo con el causante.

Luego,  en el Tribunal (con sede o competencia en el lugar del último domicilio del causante) debo iniciar, a través de un abogado, una ACCION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. Allí es cuando habrá que presentar dicha documental. Dicho proceso judicial termina con una Sentencia que declara quienes son los únicos y universales herederos del causante, previa publicación de edictos.

Es una etapa de indivisión: todos los herederos tienen derechos sobre toda la masa o comunidad hereditaria.

Pueden existir otros pasos legales como el inventario y avalúo de bienes y posterior partición de la herencia/adjudicación. Si querés inscribir un inmueble a tu nombre necesitarás la escritura pública y una boleta de rentas donde surja la valuación fiscal de ese inmueble.

2) ¿Cuánto le corresponde a cada heredero?

Si solo hay hijos: se divide entre ellos en partes iguales.

Si existen hijos con cónyuge supérstite (sobreviviente): a) Si se trata de bienes adquiridos ANTES del matrimonio o sin carácter ganancial: todos heredan por partes iguales (hijos y cónyuge). b) Si se trata de bienes adquiridos LUEGO del matrimonio: le corresponde un 50% al cónyuge (por extinguirse la  sociedad conyugal) y el otro 50% se distribuye entre los hijos por partes iguales.

¿Cuándo pueden los herederos vender un bien de la herencia?

Apenas tengan la Sentencia de Declaratoria de Herederos pueden vender (de común acuerdo) POR “TRACTO ABREVIADO”:  Los herederos se ponen de acuerdo en vender/inscribir directamente la casa a nombre de un comprador y se evitan hacer su propia inscripción registral .

Si es sucesión Testamentaria se requiere la aprobación del testamento, que es una resolución judicial.

Lo mejor es que los herederos se pongan de acuerdo en vender. Si alguno de ellos pretende usufructuar exclusivamente en bien hereditario (por ejemplo, no quiere irse de la casa ni quiere comprarle las partes a los coherederos por convenio), los restantes herederos pueden exigir el “cese de goce gratuito” para que pague una renta por usar la propiedad o la desocupe.

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