La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a recibir información nutricional adecuada. Los octógonos negros comenzarán a verse en las góndolas en no más de 180 días.
La Ley de Etiquetado Frontal fue reglamentada y oficializada en el Boletín Oficial este miércoles.
De esta manera, las grandes empresas tienen 180 días para implementar los cambios en las etiquetas de sus productos y las pymes, hasta un año.
La normativa (Ley 27.642) garantiza el derecho a recibir información nutricional adecuada advirtiendo a los consumidores sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos y bebidas.
También, prevé varias normas en escuelas y la publicidad con el objetivo de prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Los principales puntos de la ley
Sellos de advertencia
Los alimentos y bebidas que tengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías deberán tener sellos negros con forma de octógono por cada ítem.
Las etiquetas deben tener un tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
En una primera etapa, las etiquetas se colocarán a los alimentos con la siguiente coomposición:
– Azúcar: el alimento contiene 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.
– Grasas: el alimento contiene 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
– Grasas saturadas: el alimento contiene 12% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
– Sodio: el producto tiene más de 5 mg de sodio por 1 kcal o más de 600 mg de sodio por 100 g. Para las bebidas sin alcohol, es 40 mg de sodio cada 100 ml.
– Edulcorantes o cafeína: cualquier contenido de estas sustancias deberán estar etiquetadas.
– Calorías: más de 300 kcal por 100 g o 50 kcal por 100 ml.
Por otra parte, las empresas no podrán colocar algunos elementos a sus etiquetas que puedan inducir al engaño del consumidor. Además, la normativa establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia.
Fuente:Cba24n