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En que consiste la Ley de Etiquetado Frontal

La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a recibir información nutricional adecuada. Los octógonos negros comenzarán a verse en las góndolas en no más de 180 días.

La Ley de Etiquetado Frontal fue reglamentada y oficializada en el Boletín Oficial este miércoles.

De esta manera, las grandes empresas tienen 180 días para implementar los cambios en las etiquetas de sus productos y las pymes, hasta un año.

La normativa (Ley 27.642) garantiza el derecho a recibir información nutricional adecuada advirtiendo a los consumidores sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos y bebidas.

También, prevé varias normas en escuelas y la publicidad con el objetivo de prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Los principales puntos de la ley

Sellos de advertencia

Los alimentos y bebidas que tengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías deberán tener sellos negros con forma de octógono por cada ítem.

Las etiquetas deben tener un tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En una primera etapa, las etiquetas se colocarán a los alimentos con la siguiente coomposición:

– Azúcar: el alimento contiene 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.

– Grasas: el alimento contiene 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.

– Grasas saturadas: el alimento contiene 12% o más del total de energía proveniente del total de grasas.

– Sodio: el producto tiene más de 5 mg de sodio por 1 kcal o más de 600 mg de sodio por 100 g. Para las bebidas sin alcohol, es 40 mg de sodio cada 100 ml.

– Edulcorantes o cafeína: cualquier contenido de estas sustancias deberán estar etiquetadas.

– Calorías: más de 300 kcal por 100 g o 50 kcal por 100 ml.

Por otra parte, las empresas no podrán colocar algunos elementos a sus etiquetas que puedan inducir al engaño del consumidor. Además, la normativa establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia.

Fuente:Cba24n

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