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El TSJ habilitó el protocolo de aborto no punible en Córdoba

Este martes, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) falló a favor del protocolo para abortos no punibles en Córdoba.

De tal modo, se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario federal (REF) que había planteado la asociación civil Portal de Belén. El objetivo judicial de esta asociación era que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo la cual había habilitado la Guía del aborto no punible.

Luego de esta resolución, al Portal de Belén solo le queda la posibilidad de recurrir en queja directa ante la Corte. Sin embargo ya no puede detener la implementación del protocolo de la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punible”.

El TSJ no se expidió sobre la constitucionalidad o no de la guía. Solo se focalizó en la legitimidad que esgrimía el Portal de Belén para promover el amparo. Es decir que la activación del aborto no punible depende ahora del Ministerio de Salud provincial.

El 18 de diciembre de 2018, el TSJ había concluido que la asociación civil no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12. La misma dictamina la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles; es decir, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.

Los argumentos de los vocales

La mayoría del TSJ –integrada por los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero– esgrimió que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad.

Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente. La asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

En minoría, Luis Rubio, Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres habían sostenido que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte Suprema.

Los tres vocales pusieron énfasis en que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental”. Esta perspectiva se vuelve más urgente “cuando estuvieran en debate los derechos de la persona humana en el momento más delicado, que es el del comienzo de la vida”.

Fuente: La Nueva Mañana de Córdoba

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