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El Delivery de comidas entre las excepciones para circular durante la cuarentena

Así lo dispuso el Gobierno de la ciudad de Alta Gracia. La medida no incluye atención al público en bares y restaurantes.

El Gobierno Nacional, a través de un decreto ampliatorio de los anteriores, agregó diez nuevos servicios esenciales que podrán circular. El aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene nuevas normas que lo rigen.

El Gobierno nacional amplió el listado de servicios esenciales que estarán exceptuados de cumplir la cuarentena obligatoria dispuesta Nación ante el avance del coronavirus en el país.

Estas son las personas afectadas a las actividades y servicios que, de acuerdo a la nueva disposición, quedan “exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena y la prohibición de circular”:
  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Operación de centrales nucleares.
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
    Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  5. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  6. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
    Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  8. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas. Podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
  9. Además, el Poder Ejecutivo permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos “a los efectos de brindar asistencia espiritual”.
Las excepciones conocidas anoche se suman a las 24 establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia que oficializa el aislamiento social y obligatorio.

De todos los puntos, uno de los que más importancia tendría para nuestra ciudad sería el artículo 8. El tema de los servicios de Delivery para restaurantes y empresas gastronómicas seguramente influirá mucho a la hora de que la gente se quede en sus hogares-

nakasone