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Detenidos por incendios: ¿qué penas les cabría por iniciar el fuego?

Hay detenidos por ser supuestos autores del inicio de las llamas. Opina el Fiscal Alejandro Peralta Ottonello.

Hay ya cinco detenidos por se los supuestos iniciadores de algunos de los incendios que hoy arrasan Córdoba. ¿Qué pena les cabría? ¿Qué legislación contempla estos casos? ¿Han habido alguna vez condenados por estos delitos?

Los cinco detenidos están a disposición de la Fiscal de Cosquín Paula Kelm, quien ya infirió que el inicio de las llamas fue provocado por la mano del hombre. Saber el motivo y la intención de cómo surgió el foco es lo que intenta investigar la justicia.

A los fines de buscar conocer más acerca del tema AGNOTICIAS dialogó con uno de los fiscales de Instrucción de nuestra ciudad, Dr. Alejandro Peralta Ottonello.
Hay detenidos por ser supuestos autores del inicio del fuego en la provincia. ¿Qué legislación les cabe aplicar para una posible imputación?

En este caso puntual, la fiscal ha ordenado la detención de estas personas como autoras de «Incendio doloso» y evidentemente ha aplicado del Código Penal, que en su artículo 186 específicamente habla de las personas que ocasionaren un incendio o una explosión y que son penados por entre 3 y 10 años de prisión. Hay agravantes que incrementan la pena, si por ejemplo ponen en riesgo la vida de las personas.

¿Es la única legislación vigente?

Hace ya bastante años, en 2003 tuvimos una proporción inusitada de incendios en la provincia, lo que motivó una campaña muy fuerte, muy directa por parte del gobierno provincial, alertando de los peligros. De hecho ese año en nuestra zona perdimos nada menos que tres vidas. Recuerdo a Maestro Moyano y a un matrimonio de caseros de una estancia. ¿A que voy? a raíz de esto, la Legislatura Provincial también dictó una ley por la cual consideraba una falta estos casos, y hablaba de «fuego», no de «incendio».

¿Cuál sería la diferencia entre fuego e incendio?

Quienes determinan cuando existe fuego y cuándo incendio son los expertos de bomberos. Para que exista incendio tiene que haber un peligro real y concreto de que eso pueda afectar bienes y personas. Fuego, en tanto, se considera a aquella combustión que se produce sin que llegue a constituir un peligro a bienes o personas.

¿Esos mismos peritos son los que determinan si hubo intencionalidad o no en el hecho?

Claro, siempre en estos casos, Bomberos de la Provincia tiene técnicos específicos que lo determinan. Por lo general se llega a la conclusión que fue la mano del hombre. Si se considera incendio, se aplica el Código Penal (arts 186 y 189) con penas de prisión. Si se considera «fuego», se aplica la ley provincial, que contempla multa o prisión menor en el caso que realizara un fuego indebido. Pero claro, en la situación actual que se encuentra nuestra provincia (sequía), quien prende fuego está expuesto a la acusación de cometer un hecho delitictivo ya sea a título doloso o culposo. Los bomberos son los que determinan la gravedad, la intencionalidad, el origen y los daños que se provocaron.

La pregunta es, ¿han habido personas condenadas por estos delitos?

En nuestro caso, cuando nos tocó actuar por hechos ocurridos en esta zona hemos tenido varias causas. Normalmente estas causas se elevan a juicio sin presos, porque salvo que exista alguna circunstancia especial de peligrosidad especial no amerita prisión hasta que haya sentencia. Nosotros elevamos las causas y habría que averiguar en alguna Cámara del Crimen de Córdoba para conocer si terminaron en sentencia. En aquella época tan dolorosa con aquellos incendios que derivaron en las muertes, tuvimos instrucciones de tramitar de forma inmediata las causas y elevarlas a juicio para que haya pena que sirviera de ejemplo a la sociedad.

Foto de portada: La Voz del Interior

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