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Autorizaron el autocultivo de cannabis para uso medicinal

Autorizaron el autocultivo de cannabis para uso medicinal

A través de un decreto, el gobierno nacional abre la puerta a la investigación del cannabis en universidades. También se podrá vender el aceite en farmacias. La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» el acceso.

Una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos». Esta, busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias»; incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario», quedó oficializada hoy. El Decreto 883/2020 se publicó en el Boletín Oficial. La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» ese acceso.

También, se le otorga al médico «un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes». Además se contempla la provisión «en forma gratuita por parte del Estado» de derivados de la planta a quienes tengan «indicación médica».

Además, se crea el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales» en el marco del Ministerio de Salud.

El nuevo decreto reglamentario «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes», indicaron.

También, apunta al «desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva. Además se impulsa las investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados».

Asimismo, «se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann); el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica».

«El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales. Además de las empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud», señala la reglamentación oficial.

Producción y difusión de información

El INTA y el Conicet podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular. Darán «las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales», establece la medida.

FUENTE: Cadena 3

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