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¡Habrá Justicia!. Hoy: «El derecho alimentario de los hijos»

¡Habrá Justicia!. Hoy: «El derecho alimentario de los hijos"
Por la Abogada Analía Subirá
(M.P. 1-30764) Exclusivo para AGNoticias

El Derecho alimentario de los hijos es un derecho humano que generalmente, ante la separación de los padres o progenitores es puesto en jaque. Con el grave flagelo del abandono o la subalimentación contra sus hijas/os menores de edad o estudiantes, recayendo toda o casi toda la responsabilidad alimentaria sobre los hombros de las madres.

Implica la facultad jurídica que tiene una persona (generalmente la madre o progenitor conviviente a cargo del menor), para exigir de otra persona (el progenitor no conviviente) lo necesario para la subsistencia de las hijas/os en común.

1 – FUENTE DE LA OBLIGACION

La obligación alimentaria surge del parentesco, y es desarrollada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

2 – OBLIGACION COMÚN

La Regla General es que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a los hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna. Esto aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Es una obligación recíproca basada en los lazos de solidaridad familiar, pues los hijos mayores también tienen la obligación de asistir en cuidados, salud y alimentación a sus padres cuando éstos se encuentren enfermos o necesitados.

Sin embargo, a la hora de fijar una mensualidad o cuota alimentaria, considero FUNDAMENTAL que los progenitores, o el juez, tengan en cuenta el superior interés de los hijos estableciendo la mayor cantidad posible de cuota alimentaria en favor de los mismos. Siendo el padre que no conviva con ellos o se haga menos cargo de sus cuidados quien abone mayor cuota alimentaria. Pues el otro progenitor (a cargo del menor de forma exclusiva o mayoritaria) no puede laborar muchas horas y realiza tareas que tienen un precio en el mercado del la cual el padre o madre más ausente queda exento y beneficiado por una desigualdad o injusticia.

3 – ¿DESDE CUANDO LOS PROGENITORES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS?

Gran confusión… Los padres tienen una obligación humana, moral y natural de alimentar a sus hijos desde que estos existen. Pero una cuota alimentaria es legalmente exigible/ejecutable cuando la pido judicialmente POR ABOGADO PARTICULAR DE CONFIANZA/ASESOR y la ORDENA UN JUEZ DE FAMILIA (dentro de un proceso judicial, ya sea en una Resolución de alimentos provisionales -durante el juicio-, o en una sentencia de alimentos -al terminar el juicio-).

Muchas personas creen que los alimentos se deben desde las separación de los progenitores y que el padre que no paga, acumula deuda. Y no es así; por ello (rápidamente) deben acudir a un abogado para que gestione/redacte un Acuerdo alimentario y lo presente ante el juez que homologa (aprueba). O bien iniciar una acción alimentaria (si no hay acuerdo) para obtener una Sentencia que fije esos alimentos.

Con ello (presentación y fijación de cuota  judicial), el padre incumplidor genera deuda hacia su hijo. Se lo puede embargar/rematar, e incluso imputar por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

4 – ¿HASTA QUE EDAD DEBE ABONARSE CUOTA ALIMENTARIA?

Hasta los 21 años marca la ley, pero puede extenderse si el hijo estudia.

CONTENIDO 

¿Cuánto debo reclamar?. Aquí me detengo a contar que la ley NO establece un monto fijo, trae parámetros que el abogado utilizará y que el juez tendrá en cuenta al decidir (ej: posibilidad económica de los progenitores, y necesidades de los hijos).

Se puede reclamar, por ejemplo: a) un monto fijo mensual (no recomiendo mucho esta opción por la inflación/depreciación monetaria). Esta opción implicaría concurrir muchas veces a Tribunales a fin de actualizar el monto de la cuota.  

b) Un Porcentaje de Sueldo/ganancias del progenitor de lo que percibiere bajo todo concepto como dependiente o empleado (ej. 25% por un hijo, o 35% por 2 o más hijos). Esta opción es muy buena tratándose de empleos registrados. La cuota se va actualizando sola (automáticamente) a medida que aumentan los sueldos del personal e incluye SAC/vacaciones, premios, horas extras, etc.- .

c) Por  Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM): es una opción útil cuando el progenitor no tiene trabajo estable o registrado. Aunque se actualiza, lamentablemente el importe es bajo (muchas veces los jueces fijan el 65% de un SMVM por un hijo, o 1 SMVM si solo hay un hijo, 2 SMVM con 2 o mas hijos) .

También dependerá de cada caso en particular, del criterio judicial. O de la buena petición alimentaria y prueba que puedas construir junto a tu Abogado particular de confianza o la Asesora Gratuita del Estado si no posees trabajo ni recursos (Asesorías de Familia, contamos con dos Oficinas de Asesorías de familia en nuestra ciudad) .

Si algo me gustaría indicar es que SON MUY BAJAS LAS CUOTAS ALIMENTARIAS QUE, EN GENERAL, SE FIJAN DE MANERA PROVISIONAL (DURANTE EL PROCESO). A veces los juicios duran un par de años y la mayoría de los jueces se niegan a aumentar el monto de las cautelares alimentarias, perjudicándose indebidamente a los más vulnerables: los hijos, que también deben vivir dignamente en nuestra sociedad.

¿Qué comprende la obligación de alimentos? Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos. No solo comida, sino salud, educación, habitación, vestimenta, etc.

P/D: Mi abrazo a las miles de madres discriminadas, a  las tildadas irrespetuosamente de “luchonas” por hacerse cargo (con amor y compromiso) de  sus hijos/as también abandonados. Las admiro.

Mi reconocimiento a los buenos padres, señores responsables que crían exclusivamente, mayoritariamente o participan de la crianza. Que saben honrar sus obligaciones y manutención justa hacia sus hijos, aunque estén separados de las madres.