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Un juez consideró que no reconocer a una hija constituye violencia de género

El juez Mariano Pelliza Palmes consideró, en un fallo con perspectiva de género, que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones constituyen «actos de violencia».

La Justicia de Córdoba condenó a un hombre por no reconocer a su hija y en un fallo con perspectiva de género consideró que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones constituyen «actos de violencia» tanto económica como psicológica.

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María admitió el pedido de daño moral; solicitado en el marco de una demanda de filiación extramatrimonial. En consecuencia, el demandado deberá abonar a la reclamante la suma de 600.000 pesos, más intereses.

Para tomar esta decisión, el juez Mariano Pelliza Palmes aplicó la perspectiva de género, atento las particularidades de los hechos; las características personales y culturales de los protagonistas; las costumbres del demandado y las condiciones personales de la damnificada. El planteo había sido formulado por una mujer oriunda de una localidad del norte provincial; a fin de obtener el reconocimiento de paternidad de su progenitor; como así también  una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el actuar del demandado.

En la sentencia, el magistrado destacó que, si bien no se puede exigir que el progenitor sienta cariño o afecto hacia su hija, ello no es analizado para hacer lugar al daño moral ni para establecer su monto. En este sentido, se explicó que lo que resulta lesivo es que el accionado “pese conocer la existencia de su hija, omitió reconocerla y ejercer su rol paterno”.

A su vez en el fallo, se remarcó que para que exista responsabilidad se deben dar ciertos presupuestos. En primer lugar, debe haber un daño; que en este caso, está dado por la falta de reconocimiento voluntario por el demandado

¿Por qué no reconocer a una hija constituye violencia de género?

Al momento de resolver, se tuvo en cuenta, especialmente, la conducta del demandado en el proceso. En esta línea, el juez detalló una serie de circunstancias que lo llevaron a analizar la causa “de manera más rigurosa”. El actuar desaprensivo, previo y durante el juicio; el tiempo transcurrido hasta que fue reconocida la accionante como hija; el resultado del análisis biológico; la reticencia del demandado; y la influencia que él manifiesta frente a la sociedad.

En relación con la perspectiva de género, el juez Pelliza Palmes recalcó que -desde su mirada-  el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales frente a su hija, han configurado “actos de violencia” tanto económica como psicológica.  

El tribunal entendió que el demandado tiene naturalizada conductas incorrectas de trato hacia la mujer, las que justifica. Esta circunstancia, genera que el daño por la falta de reconocimiento se agrave y ocasione un daño continuado que afecta directamente en la autoestima de la persona no reconocida.

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