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Rechazaron cautelar para suspender el aborto legal en Córdoba

La Justicia rechazó el amparo contra la aplicación del aborto en Córdoba

Aborto legal. El TSJ no hizo lugar a los recursos de apelación promovidos por el abogado Aurelio García Elorrio, en representación de Portal de Belén. Consideró improcedente la recusación del fiscal general.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio con el fin de que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley n.° 27610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE).

El Alto Cuerpo concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes; salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. Esto, de acuerdo a lo precisado en la página de la Justicia de Córdoba.

Por esta vía, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación.

En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes; “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”, según se detalló oficialmente.

Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en un punto. En que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso. Que es el representante por antonomasia de la voluntad popular”. 

“Se trata de una ley nacional (la n.° 27610); que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron.

Fuente: Cadena 3

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