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Provincias y municipios ya no podrán cobrar impuestos en las facturas de servicios públicos

Provincias y municipios ya no podrán cobrar impuestos en las facturas de servicios públicos

La resolución para las provincias y municipios se publicó este miércoles en el “Boletín Oficial”. El anuncio lo había hecho el ministro Caputo el martes. Qué pasa en la provincia.

Ayer, el ministro de Economía, Luis Caputoaseguró en su cuenta en la red social social X que los municipios “ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”.

“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales, tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la resolución 2024-267 que saldrá mañana (miércoles) en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, expuso Caputo.

Este miércoles 11 de septiembre, se publicó la medida en el Boletín Oficial con algunos detalles extras. La resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.

La resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de 30 días.

“De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores, forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio”, se justificó.

Por último, la Secretaría de Comercio señaló que, con esta medida, “el Gobierno impedirá que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor dentro de la documentación comercial emitida por el suministro de bienes y servicios. Esta práctica representaba no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que implicaba también una clara violación a la libertad de elección del consumidor”.

Tarifas: qué aplicación tiene la medida anunciada por Caputo en Córdoba

Sin embargo, en Córdoba la parte vinculada con la energía eléctrica no tendría aplicación a menos que haya una reforma expresa, o bien un acuerdo con el consentimiento del Panal, lo cual derivaría en modificación de leyes locales, dado que es la Provincia la que regula la provisión de ese servicio a través del Ersep.

Tampoco podría aplicarse la medida de la Nación con el agua corriente, en función de que la concesión está en manos de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. Lo mismo sucede con ese servicio en el interior, donde si no lo regula el Ersep, lo hace el propio municipio donde se presta el servicio.

Sí podría tener alguna incidencia en el caso de las facturas de gas, ya que se trata de un servicio regulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), con el que la provincia nada tiene que ver.

Fuente: La Voz

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