AG Noticias
Nacionales

Flexibilizan actividades en conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes

El Gobierno Nacional dispuso exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a determinadas actividades en algunos conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes.

Se trata de la provincia de Salta; los alrededores de las ciudades de Mendoza, Santa Fe y Rosario; y el partido de General Pueyrredòn (Mar del Plata). La norma quedó dispuesta en la Decisión Administrativa 729/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Gines González García.

Entre las actividades permitidas desde hoy, figuran:

– Gran Mendoza: profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y peluquerías.

– Partido de General Pueyrredón: pinturerías, martilleros y corredores públicos, profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional. Arimensores y su colegio, locales gastronómicos con modalidad Take away/Para llevar y entrega a domicilio. Estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.

– Provincia de Salta: el comercio en sus diferentes formas, a fin de que puedan vender mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes. Las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.

– Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividad inmobiliaria y servicios de mudanza.

En el artículo 2 de la norma, se establece que «las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios. Tendrán que contar con el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».

«En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo. Como así también de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus», según se indica.

Llos desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados.

«Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores», sostiene la disposición.

Fuente: Agencia Télam

nakasone