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El gobierno habilitó la vuelta a clases presenciales en universidades

El gobierno habilitó la vuelta a clases presenciales en la universidades

Las actividades en universidades e institutos seguirán un protocolo que garanticen las medidas de prevención del contagio en las clases. Las autoridades de cada provincia serán las encargadas de suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

El Gobierno nacional habilitó este viernes el retorno de las actividades en clases presenciales en universidades e institutos. Esto reapertura será cumpliendo un protocolo y lineamientos generales que garanticen las medidas de cuidado de los trabajadores y estudiantes. Así se estableció a través de la Decisión Administrativa 1995/2020 que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Gines González García. La misma se hizo pública este viernes a través del Boletín Oficial.

Asimismo establece que «con la conformidad del ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios se decidirá por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. Los mismos podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».

Las actividades presenciales podrán reanudarse «conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales». En.En este sentido, se encuentran «la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesario. En tanto, los desplazamientos de las personas «deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente», indica la disposición.

Por su parte, los institutos y universidades «deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes».

En tanto, el personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales; «quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto».

No obstante, en los considerandos, se recomienda que el transporte público «solo se emplee cuando no se cuente con medios alternativos».

FUENTE: Télam

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