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Coronavirus: Las ART no consideran el contagio del virus como enfermedad laboral

La ley de Riesgos de Trabajo no incluye al COVID-19 como enfermedad laboral. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo lo confirmó, pero que igual las aseguradoras deberán cubrir los seguros.

Aún en plena cuarentena​ el covid-19 no figura en la legislación como enfermedad laboral. Así, médicos, enfermeros, camilleros, ambulancieros, personal de las Fuerzas de Seguridad, tripulaciones aéreas y hasta los empleados de los supermercados que se contagien por trabajar no están cubiertos por las ART, según fuentes del sector asegurador.

En la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya recibieron consultas informales desde la ART nucleadas en la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART). Según fuentes de la Superintendencia, se les contestó que aunque «la epidemia no está listada en la ley debe estar cubierta».

Las ART sostienen que la legislación no considera al coronavirus una enfermedad laboral y que tampoco se lo podría considerar a un contagio como un accidente laboral porque no se trata de «un hecho súbito y violento».

Un caso aparte es la situación de los médicos que trabajan como monotributistas, sobre todo en guardias de clínicas y sanatorios privados y también en hospitales públicos.

«Los monotributistas y autónomos no tienen cobertura de ART«, resaltaron en una aseguradora. El propio sistema solo contempla a los que están en relación de dependencia.

Fuente: Clarín

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