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La Corte Suprema falló a favor de la Ley de Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Glaciares. Esta norma protege los cuerpos de agua de la Argentina y determina, entre otras cosas, dónde puede haber actividad minera y dónde no. Si bien el fallo fue celebrado por ambientalistas como una medida en defensa del Medio Ambiente, generó interrogantes sobre el futuro de la industria minera, principal perjudicada por esta decisión.

El fallo a favor de los glaciares termina con el planteo iniciado en 2011 por la minera Barrick Gold , que operó en el yacimiento de Veladero en San Juan. La empresa pidió que se revisara la legalidad de la normativa y que se tuviera en cuenta los límites geográficos de los lugares en donde pudiera realizarse la actividad,  porque del modo en que estaba planteada la ley, la empresa quedaba fuera del negocio.

La decisión del máximo Tribunal no solo presupone un problema para la mencionada multinacional, sino que, de acuerdo con un informe de la Secretaría de Ambiente, también afecta a 44 proyectos mineros por su ubicación. Las áreas afectadas son glaciares o periglaciares –suelos congelados- ubicados en Santa Cruz, Chubut, Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca, que aún se encuentra en etapa de estudio.

Esto también significa un golpe para el Gobierno, que buscaba modificar la ley para garantizarse nuevas inversiones del sector. Si estos proyectos finalmente quedan paralizados, el país podría perder entre 10 mil y 18 mil millones de dólares en inversiones.

Los principales argumentos

Los jueces consideraron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no lograron demostrar que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacionale les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. También destacaron que la protección de los glaciares es una tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias.

Mientras que el Presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, destacó entre sus argumentos que no existía un caso judicial a los fines de que la Corte pudiera expedirse.

Ante la problemática del cambio climático los jueces sostuvieron la «importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».

 

Fuente: Clarín

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