Municipalidad de Alta Gracia:
Me dirijo a usted en relación a la posibilidad de realizar obras de infraestructura para prestar servicios básicos en el barrio identificado como Loteo Social 8 de agosto, cuya identificación en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) es la 4399, ubicado en la Ciudad de Alta Gracia, Departamento de Santa María, Provincia de Córdoba.
Al respecto, se informa que, si bien la titularidad de dominio del inmueble Reviste en cabeza del ESTADO NACIONAL, esto no representa un Impedimento para que el Municipio o las distintas prestatarias de servicios lleven adelante las medidas necesarias para tender a la conexión de servicios básicos en el barrio.
Según lo dispuesto en el Artículo 48 del Anexo al Decreto No 358 del 22 de mayo de 2017 el Certificado de Vivienda Familiar es considerado un instrumento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los fines de solicitar la conexión de servicios básicos, entre otras funciones. Asimismo, a través de la Resolución AABE 148 de fecha 16 de julio del 2017, se le requiere a los Entes Reguladores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el marco de sus respectivas competencias, adecuen la normativa que regula su acceso, permitiendo que se reconozca como documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar su respectiva conexión, la presentación del “Certificado de Vivienda Familiar”.
Por lo expuesto anteriormente y entendiendo que el barrio citado ut supra se encuentra identificado en el RENABAP a partir de lo dictado por la Ley 27453 y su modificatoria, Ley 27488, se le solicita proceda a llevar adelante los mecanismos necesarios para la provisión de servicios básicos en el barrio Loteo Social 8 de agosto.