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Denunciaron por violencia a docente de una escuela primaria

Ocurrió en Alta Gracia y la denuncia está en Fiscalía. Se investiga el caso.

Se presentó una exposición en la Unidad Judicial. Tanto padres, como niños y docentes advirtieron sobre la situación que al parecer, viene sucediendo desde hace bastante tiempo. 

La Justicia recibió una denuncia contra un docente de nivel primario, por violencia. Esto ocurrió en nuestra ciudad. Según se conoció, tanto padres, como niños y docentes advirtieron sobre la situación que al parecer, viene sucediendo desde hace bastante tiempo. 

«Nos tiene cansados con el maltrato», dijo un testigo. Este aclaró que el hombre, que tiene unos 45 años de edad, «nunca maltrata a hombres, sino a mujeres y a niños»

Artículo 65 del Código de Convivencia

Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta treinta (30) días los que intimiden, hostiguen o maltraten física, psíquica o económicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito.

El caso será investigado por la Justicia y tras recabar testimonios, se analizará si se aplican los artículos 65, 67 y 81 del Código de Convivencia; además de las consecuencias penales que implicará un supuesto caso de violencia de género, del cual también lo hacen responsable y que tiene vinculación con lo sucedido. 

Podría ser penalizado con trabajo comunitario o multa y ser imputado. Por otra parte, el ministerio de Educación deberá también evaluar los pasos a seguir con el docente, y determinar si lo sostiene o no en el aula. 

¿Qué dice la reglamentación?

Artículo 67: Del Respeto a la Función Pública


Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en la vía pública, lugar público o de acceso público profirieren gritos, insultos o realizaren señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en cualquier centro educativo o nosocomio de la Provincia de Córdoba. El máximo de las sanciones previstas se duplicará si se hubiere puesto en riesgo la integridad física de la persona afectada, cuando el hecho se hubiere producido dentro de un establecimiento educativo o de salud o en ocasión de celebrarse un acto público.

Trascendidos indican que ya habría tenido dificultades en otros establecimientos educativos a causa del mismo tema. Esto lo habría obligado a cambiar de destino durante el último tiempo. 

Además de grave, hay algo particular en esta situación. La denuncia salió desde el mismo colegio, un caso no muy común; normalmente este tipo de problemáticas se abordan y solucionan dentro del ámbito de la Educación. Evidentemente las reacciones del acusado serían bastante graves, ya que desde la escuela no dudaron en tomar esta decisión. 

¿Qué sanción le podría caber?

Artículo 81: Escándalos y molestias a terceros

Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces -conforme a las circunstancias- de causar escándalos públicos o molestias a terceros. El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.

NOTA: No se brinda el nombre del acusado, ni del colegio con el fin de proteger la identidad de los menores de edad que tiene a cargo. Además la causa se encuentra en pleno proceso de investigación.

Fuente: MiValle.net.ar
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