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Concejo Deliberante: el día después del miércoles de furia

Concejo Deliberante: el día después del miércoles de furia

A 24 horas de la jornada de furia que se vivió ayer en ámbitos del Concejo Deliberante, reina una tensa calma mientras los protagonistas parecieran estar reuniendo argumentos para seguir en sus posturas, o bien reflexionando acerca de los pasos a seguir.

Reglamentariamente, continúa el cuarto intermedio solicitado por el Presidente del Cuerpo Juan Manuel Saieg, en pro del diálogo para destrabar una situación bochornosa que se vivió durante la sesión de ayer.

¿Está suspendido provisoriamente el Presidente del Concejo y Vice intendente de la ciudad? La moción de suspenderlo se votó. En los hechos, y a la luz de una interpretación que muchos califican de equivocada del artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal, esa decisión no tendría validez alguna.

Este artículo corresponde al Título Primero, Capítulo 1 de la Carta Orgánica municipal.

¿Qué dice el Artículo 84?

Corrección de sus miembros

Art. 84: El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, corregir y aún suspender temporariamente de su seno a cualquiera de los mismos, por
inconducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente, asegurando en todos los casos la defensa del acusado.

De acuerdo a la interpretación que da Carlos Maranghello, quien fue Convencional Constituyente cuando se elaboró la Carta Orgánica, este artículo «no lo abarca al Presidente del Concejo Deliberante, porque él forma parte del Ejecutivo. Suspender al Vice Intendente sería correr el riesgo de generar un vacío de poder.  Imaginemos una situación con el Intendente de viaje, o enfermo y el Vice intendente suspendido… si ocurriera una emergencia o un imprevisto, ¿qué hacemos? Es por ello que el espíritu de este artículo hace que no abarque al Presidente del Concejo por cuanto es miembro del Ejecutivo. Además, un artículo debe leerse en el marco del capítulo que lo contiene. Y en ese marco, el artículo 64 deja bien en claro que el Concejo Deliberante se compone de nueve miembros, elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes. Está clarito».

Por otra parte Maranghello indicó que «el hecho de haber sido votado este proyecto sin haberse leído hace que no se hayan cumplido los pasos legales para su aprobación».

Maranghelo agregó que «Lo que hay que lograr es que por sentido común se junten las partes y conseguir el consenso. Este proyecto tiene que modificarse, fundamentalmente en el piso que le impone a las minorías para participar de la elección general. A nivel nacional es del 1,5% y en nuestra Carta Orgánica que tanto se está esgrimiendo a la hora de levantar voces, los invito a leer el Art. 156, más concretamente el inciso 4, donde habla de un piso del 2%. Un 8% es algo impensado en una norma que se precie de democrática».

 

 

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