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El Gobierno habilitó la compra de fusiles semiautomáticos por uso deportivo

El Gobierno habilitó la compra de fusiles semiautomáticos para civiles
La medida, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza la prohibición por un sistema de permisos con requisitos estrictos y justificación deportiva.

El gobierno nacional, a través de una resolución oficial publicada este miércoles en el Boletín Oficial, autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. La disposición introduce un nuevo régimen de control que reemplaza la prohibición previa sobre este tipo de armas y establece un sistema de permisos especiales bajo la fiscalización del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.

La medida permite que los legítimos usuarios y las entidades de tiro puedan adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables —como fusiles o subametralladoras de asalto— derivadas de modelos de uso militar y de calibre superior al .22 LR. El cambio apunta a sustituir el régimen restrictivo anterior por un esquema de control más detallado, enfocado en el uso deportivo y en la trazabilidad del armamento.

Entre los puntos más relevantes, el RENAR asumirá la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, consolidando los procedimientos y dejando sin efecto las resoluciones del régimen anterior. Los interesados deberán cumplir con una serie de condiciones documentales y técnicas, incluyendo declaraciones juradas, identificación precisa del material y comprobación de uso deportivo.

La iniciativa se enmarca en una política que el Gobierno ya había comenzado a delinear en junio pasado, cuando se derogó un decreto de la década del noventa que restringía la venta de este tipo de armamento. En ese entonces, solo podían acceder los usuarios autorizados por el Ministerio de Defensa, algo que en la práctica resultaba casi imposible. La resolución actual establece, por primera vez, el procedimiento formal para su adquisición.

Requisitos para acceder al permiso
  • Identificar con precisión el arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie).
  • Disponer de un Sector de Guarda tipo G2 registrado, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  • Presentar una declaración jurada que fundamente la solicitud, con documentación y fotografías del arma.
  • Abonar la tasa correspondiente, equivalente al trámite de “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
  • Acreditar el uso deportivo mediante certificación de una entidad de tiro, participación en competencias o solicitud de una institución habilitada.
  • No registrar antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
  • Contar con al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  • Presentar pruebas adicionales que justifiquen la pertinencia de la solicitud, a criterio del organismo de control.
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