Por la Abogada Analía Subirá (M.P. 1-30764), exclusivo para AGNoticias
Desde hoy, en «¡Habrá Justicia!», cada domingo vamos a buscar echar luz acerca de temas puntuales relacionados con el derecho. Asuntos sobre los que considero hay que hablar con palabras claras, y que se puedan entender fácilmente.
Sin dejar de lado términos estrictamente jurídicos (necesarios para cualquier análisis), se buscará brindar herramientas válidas y concretas para colaborar en el camino que muchas personas deben seguir al enfrentar asuntos judiciales.
Pues bien, manos a la obra. En esta primera entrega hablaremos del Divorcio Vincular, atento a las reglamentaciones legales: Veamos:
Sentís la necesidad de divorciarte. ¿Qué podés hacer para divorciarte?
Lo primero será iniciar con tu abogado particular de confianza (o en Asesoría Letrada del Juzgado, si no posees recursos) una Acción Judicial de Divorcio Vincular. La sentencia de esta Acción Judicial extinguirá tu vínculo matrimonial o conyugal.
La acción deberá ser ingresada en el Tribunal Civil/Familia, con sede en el lugar del último domicilio conyugal.
Esa acción puede realizarse con tu sola firma, o bien con la firma de ambos cónyuges. En un par de meses estarán divorciados. Esto no significa que no continúe la discusión legal respecto a bienes e hijos.
¿Cuáles son los requisitos de la Acción Judicial de Divorcio?
Lo primero será acreditar los vínculos (con Partida o Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijos menores).
Habrá que presentar Documentos, Escrituras, etc, si existieren bienes o deudas gananciales.
Deberá manifestarse la fecha de la separación.
Manifestar Regulación: como será el cuidado personal de los hijos, la distribución de los bienes, deudas o compensaciones económicas, etc. Si la acción es individual deberás escribir tu propuesta. Si la acción es de ambos cónyuges tendrán que transcribir su Convenio Regulador.
Importante: INSCRIBÍ TU DIVORCIO (muchos no lo hacen). Esto te liberará para siempre de la responsabilidad, ante terceros, por los hechos de tu ex cónyuge (por ejemplo, un accidente de tránsito). Se hace por oficio judicial con copia de la Sentencia de Divorcio. Debe ser dirigida al Director del Registro Civil donde te casaste, quien la registrará y extenderá copia.



