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El ERSeP respondió a la municipalidad de Anisacate: «las tarifas aplicadas por la Cooperativa son correctas»

El ERSeP respondió a la municipalidad de Anisacate: "las tarifas aplicadas por la Cooperativa son correctas"
El Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) respondió formalmente a las consultas planteadas por la Municipalidad de Anisacate sobre la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Anisacate. El gerente de Energía Eléctrica, Cristian Ariel Miotti, abordó cuestiones tarifarias. También reclamos de usuarios, y la deuda que mantiene el municipio con la prestataria del servicio.

El ERSeP explicó que la determinación de las tarifas eléctricas se rige por un mecanismo que contempla diversos componentes. Entre ellos el precio mayorista de la energía, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), y el VAD de la cooperativa local, cuya actualización está regulada por la Resolución General N° 01/2024. Además, destacó que los cuadros tarifarios deben ser aprobados por el ente regulador, tal como lo estipula el contrato de concesión.

En el análisis comparativo realizado sobre facturaciones de distintos usuarios, incluyendo las del alumbrado público y otras dependencias municipales, se concluyó que las tarifas aplicadas por la cooperativa son correctas o, en algunos casos, inferiores a las autorizadas.

Respecto a la deuda del municipio con la cooperativa, el ERSeP confirmó que parte de esta ha sido judicializada. Esto que impide al organismo intervenir en temas que ya se encuentran bajo tratamiento judicial. Para las deudas restantes, el ente subrayó la obligatoriedad del usuario de abonar las facturas según lo establecido por la normativa vigente.

En cuanto a los reclamos por el servicio de energía eléctrica, se informó que, entre 2008 y 2024, se registraron 111 trámites. Están relacionados con oscilaciones de tensión, verificación de lecturas y desgloses de facturación, entre otros. Dichos reclamos han sido tratados conforme al Procedimiento Único de Reclamos (PUR), no existiendo pendientes de resolución según el último relevamiento.

Por último, el tratamiento del IVA en las facturas de alumbrado público generó consultas por parte del municipio. En su respuesta, el ente aclaró que este impuesto se rige por disposiciones tributarias nacionales, las cuales establecen que los contribuyentes exentos, como los municipios, son tratados como consumidores finales, debiendo abonar el 21% de IVA.

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