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¿Y ahora qué?

Un Expediente Administrativo… ¿Y ahora qué? (Pasos y plazos para seguirlo fácilmente, Parte 1)

Un Expediente Administrativo… ¿Y ahora qué? (Pasos y plazos para seguirlo fácilmente, Parte 2 - Peticiones)
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

Desde hace un tiempo venimos hablando de reclamos, denuncias, notas, presentaciones y un montón más de herramientas que tenemos al alcance de la mano para reivindicar derechos ciudadanos.

En esta entrega del ¿Y ahora qué? te voy a dar algunos tips para poder seguir esas presentaciones y que sepas exactamente cuáles son los derechos que te asisten cuando inciás tus reclamos. Debo confesar que escribí esta columna completa y luego me di cuenta que es demasiada información para asimilar de un solo trago… ¡va en dos partes!

Lo primero que voy a decirte es que ni bien un reclamo de cualquier índole ingresa a una repartición sea por el medio que sea, presencial, telefónico, remoto o digital, aún sin darnos cuenta, estamos iniciando un expediente administrativo.

¿Y qué es un expediente administrativo?

Es el “complilado” de todos los pasos que damos por fuera de la justicia y que en última instancia nos habilitarán a llegar a ella si no logramos solucionar el problema en el camino.

El expediente administrativo se forma ni bien ingresa tu presentación, siendo su primer paso el otorgarle un número. Ese número es el que te acompañará en todo el trayecto que te toque hacer dentro de la repartición. Se irán agregando todos y cada uno de los actos que se cumplan, tanto del interesado como de la Administración en forma correlativa, de manera tal que al pedir el expediente, cualquiera que tenga que verlo, pueda seguir con total facilidad la secuencia de lo que fue aconteciendo dentro del mismo.

Te preguntarás por qué habríamos de hacer todo el camino… la respuesta es sencilla, el camino que se hace en la esfera administrativa busca resolver cualquier tipo de conflicto sin necesidad de intervención de la justicia.

A veces se puede y a veces no, pero de todas formas es requisito para acceder a la Justicia que primero transitemos la vía administrativa. Dar todos y cada uno de esos pasos se denomina jurídicamente agotar la vía administrativa.

Pero no todas las presentaciones son iguales, aunque en general, tienen dos fines o bien son para obtener información o bien son para formular una petición.

Obtención de Información

Todos los ciudadanos tenemos el derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal; centralizada y descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal.

Pero eso no lo digo yo, lo establece en su primer artículo la ley 8.803, sancionada el 6 de Octubre de 1999 y denominada como LEY DE ACCESO AL CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS DEL ESTADO.

Esta ley es la que nos permite evacuar cualquier duda que tengamos respecto de los actos de Estado. Y ya me imagino tu cara preguntándote… ¿qué son los actos de Estado?… sencillo, todo, todo, todo lo que dicta y hace cualquiera de las reparticiones que mencionamos arriba.

Cualquiera de los actos que cumplen son denominados actos administrativos o actos de estado, y a todos ellos tenemos que tener acceso los ciudadanos, salvo algunos muy particulares que son reservados por su propia naturaleza o por las cuestiones que comprometen (seguridad, inteligencia, privacidad, etc.) pero no son muchos y la gran mayoría de actos del Estado son públicos.

Una vez que tenemos claro que el derecho a la información pública es regulado por la ley y amparado también por la Constitución Nacional, tenemos que saber que si iniciamos un pedido de información, hay plazos en los cuales deben contestarse.

¿En cuanto tiempo tienen que contestarme un pedido de información?

La ley establece un plazo de 10 días hábiles para la respuesta y otorga la posibilidad de que se extienda excepcionalmente por 10 días más en caso de que la información peticionada sea difícil de reunir, sea por su volumen o por su especificidad.

Puede suceder que la Administración te pida que completes datos, que sumes precisiones o que cumplas con otros requerimientos y en ese caso, te otorgará un plazo concreto para hacerlo. Durante el tiempo en el que esté pendiente esa diligencia no correrán los 10 días y se reanudará el plazo cuando esté completo el pedido.

A partir de aquí se abren dos caminos: que contesten o que no contesten.

El primero y más deseado es que contesten y que tengamos en el plazo de ley la información que peticionamos o bien la denegatoria del pedido por las razones que sean.

¿Qué pasa si contestan que no nos darán la información?

Habrá que ver si la denegatoria obedece a alguna de las causas que la ley enumera como excepcionales al acceso a la información, y si tiene suficiente fundamento.

De cualquier manera esa respuesta agota la vía adminitrativa. Ello nos habilita a recurrir a la Justicia para que revise si la denegatoria es correcta o si decide obligar a la Administración a facilitar la información.

¿Qué pasa si no contestan?

Es una máxima del derecho administrativo que el silencio de la Administración se presume siempre como una negativa. Es decir que si transcurre el plazo y no hay ninguna respuesta, hay que presumir que la entidad a la que nos dirigimos ha denegado el pedido de información esta vez sin expresar ninguna causa.

Esto también agota la vía administrativa.

Es muy importante que sepan que por ley el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida; o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la ley 8.803, es considerado incurso en falta grave; se puede denunciar y es pasible de sanciones administrativas y judiciales.

Hasta aquí los pedidos de informes. En la próxima entrega hablaremos del otro tipo de presentación que es el que conlleva una petición concreta y que tiene algunos pasos más.

Este tema se lo dedico a mi querida amiga Ángela Faingold con quien tanto luchamos para que los representantes de las Administraciones locales entiendan que la información al ciudadano es una responsabilidad más de su función.

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