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¿Y ahora qué?

Regularizar Trabajadores de casas particulares… ¿Y ahora qué? (¿Cuánto tengo que pagar a quienes trabajan en casa?)

Programa "Registradas"… ¿Y ahora qué? (Paso a paso para la registración de las trabajadoras de casas particulares)
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

La columna anterior del ¿Y ahora qué? se trató sobre un programa especial del gobierno que se llama “Registradas” y que apunta a la regularización de todos los que desarrollan tareas dentro la vivienda familiar de otros. Te dejo el link aquí por si te la perdiste: https://www.altagracianoticias.com/programa-registradas-y-ahora-que-paso-a-paso-para-la-registracion-de-las-trabajadoras-de-casas-particulares/

A raíz de ella, surgieron muchas preguntas que me fueron dejando de manera particular y que espero queden respondidas en esta columna.

La más recurrente es cuánto se paga pero para poder responder eso, obviamente tendremos que hacer primero algunas consideraciones respecto de quienes son los trabajadores abarcados y cuál es la modalidad de trabajo.

¿Quiénes son considerados los trabajadores de casas particulares y cuáles son las categorías?

Supervisora

Es el personal encargado llevar a cabo la coordinación y el control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Por ejemplo, un supervisor que controla las tareas de limpieza de un grupo de empleados.

Personal para tareas específicas

Esta categoría incluye principalmente a los cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, como así también toda otra tarea doméstica que requiera habilidades especiales del personal para poder llevarla a cabo.

Caseros

Hace referencia al personal que presta tareas relacionadas con cuidado general y la preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Es la única categoría que se presume sin retiro.

Asistencia y cuidado de personas

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Esta categoría es la que determina cuál es el sueldo de una niñera o de cuidadores domiciliarios (por ejemplo, una persona que cuida adultos mayores).

Personal para tareas generales

El personal encargado de prestar tareas generales es aquel que realiza tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la categoría más utilizada para la registración de personas que trabajan en casas particulares.

¿Cuáles son las modalidades de trabajo?

El trabajo en casas de familia puede tener dos modalidades:

Sin retiro cuando el personal vive en el mismo lugar en el cual presta sus servicios. Es al que vulgarmente llamamos “cama adentro”.

Con retiro por el contrario es la modalidad que se da cuando el personal no reside en el mismo lugar en el cual presta sus servicios. Es la más habitual y puede ser con retiro para un mismo y único empleador o con retiro para distintos empleadores.

¿Cuántas horas tiene que trabajar?

En cuanto a la cantidad de horas de servicio prestado, se plantean dos remuneraciones: un valor mensual para el personal que desempeña una jornada laboral de tiempo completo (48hs semanales) y un valor por hora trabajada.

Más abajo verás que en la escala salarial están diferenciadas las dos.

Finalmente ahora sí el tan ansiado

¿Cuánto se paga?

Mientras se espera un incremento para marzo de 2022 del 12%, durante el mes de enero y febrero las remuneraciones quedan de esta manera:

Tareas Generales

El valor por hora (con retiro) $256 y  $275,50 (sin retiro).

El salario mensual (con retiro) $31.416,50 y $34.935 (sin retiro).

Asistencia y cuidado de Personas

El valor por hora (con retiro) $275,50 y $308 (sin retiro).

El sueldo mínimo por mes es de $34.935 (con retiro) y de $38.931,50 (sin retiro).

Supervisoras

La hora con retiro tiene un valor de $309 y de $338 sin retiro.

El salario mensual es de  $38.541 (con retiro) y  $42.930,50 (sin retiro).

Tareas específicas

La hora asciende a $292 (con retiro) y a $320,50 (sin retiro).

El sueldo mensual mínimo es de $35.806,50 para el personal con retiro y de $38.859 sin retiro.

Caseros

La hora cuesta $275,50.

El salario mínimo por mes es de $34.935.

También pueden corresponder otros adicionales como antigüedad o zona desfavorable.

La antigüedad es el 1%.

La zona desfavorable es el 30% sobre el salario mínimo de cada categoría y se aplica al personal que trabaja en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego o en el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

¿Puede seguir trabajando una persona jubilada?

Si, puede seguir trabajando y la escala salarial es la misma, lo que cambia es que se paga otra escala de aportes.

Hasta aquí las dudas más frecuentes. Si tenés otras, no dudes en dejármelas en comentarios o al privado que con gusto las responderé y también si tienen temas especiales sobre los que quieran saber, los animo a que los manden y haré columnas dedicadas a ellos.

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