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Por 180 días las empresas de luz, gas, internet y telefonía, no podrán cortar el servicio a los más vulnerables

En el marco de las medidas adoptadas en medio de la pandemia del coronavirus, el Gobierno dispuso, a través de un DNU, que las empresas no podrán cortar los servicios básicos domiciliarios a familias de bajos recursos por falta de pagos, durante los próximos seis meses.

Por otra parte, se dispuso que no se podrán cerrar cuentas bancarias ni imponer multas a clientes motivadas en la existencia de cheques rechazados hasta el próximo 30 de abril.

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que «continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días».

Tampoco podrán negarse créditos a empleadores que adeuden pagos previsionales, un requisito hoy indispensable para obtener financiamiento en el sistema bancario.

No habrá corte de los siguientes servicios

* Televisión por cable o sistemas de telefonía móvil. Las empresas deberán mantener un servicio básico ante la acumulación de tres facturas impagas.

* Celulares prepagos o servicios de internet. Las empresas deberán garantizar como mínimo un servicio reducido que garantice la conectividad

* Usuarios de energia electrica con servicio prepago. Las empresas prestadoras deberán brindar el servicio normal y habitual durante los 180 días.

nakasone