AG Noticias
¿Y ahora qué?

Nos mudamos … ¿Y ahora qué? (Parte 1: A tener en cuenta si sos inquilino)

Nos mudamos … ¿Y ahora qué? (Parte 1: A tener en cuenta si sos inquilino)
Por
Elizabeth
«Loli»
Guibaudo

Uno de los puestos del top tres de las cosas más estresantes en la vida de las personas, según dicen los psicólogos, es para las mudanzas. Suponen movidas, cambios, desprendimientos y en algunos casos también mucho papeleo.

Puede que tengas la dicha de irte a casa propia y será tal vez la última vez que te muevas; pero, en la gran mayoría de los casos, será una vez más de tantas para los que son inquilinos.

En esta entrega del ¿Y ahora qué? la idea es que tengas presente algunas cuestiones básicas que tenés que saber si vas a alquilar un inmueble para vivienda familiar.

Vamos a empezar por decir que hace poco tiempo, más precisamente en junio de 2020, comenzó una nueva etapa en las locaciones urbanas, con la sanción de la ley 27.551. Esta modificó sustancialmente los contratos de alquiler. Esta ley, que comenzó a regir el 1 de julio de 2020, abarcará en el plazo de dos años, casi la totalidad de las relaciones contractuales vigentes.

Pero más allá de las modificaciones y sin entrar en una comparativa de cómo era antes y cómo es ahora, lo importante es que tengas en cuenta cuestiones puntuales que sirven para saber lo básico al momento de alquilar.

Plazos

Las locaciones tienen un plazo mínimo de tres (3) años.

Valor y Reajuste

El contrato establecerá un valor para el primer año de locación, ese será el que libremente hayan pactado las partes; pero el alquiler no permanecerá inmóvil sino que se reajustará ANUALMENTE mediante un índice que se conformará en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) cuyos valores serán publicados en páginas oficiales. Es decir que al inicio de la locación sólo tendrás certeza del valor de la misma durante el primer año, luego el mismo dependerá de esos índices.

¿Qué se puede cobrar además del valor del alquiler?

El precio del alquiler se puede integrar además con los consumos correspondientes a los servicios que tenga la vivienda. Por ejemplo: luz, gas, agua, expensas ordinarias, etc.

¿Qué NO se puede cobrar además del valor del alquiler?

No pueden imponerse al inquilino el pago de las cargas que tiene el inmueble, es decir que no podrán pedirte que pagues ni los impuestos municipales ni comunales ni provinciales. Tampoco estarán a tu cargo las expensas extraordinarias si se trata de un departamento.

¿Qué garantías se pueden ofrecer?

Para garantizar el contrato podés ofrecer: a) Garantía propietaria (un conocido que tenga algún inmueble a su nombre); b) Fianza (un conocido que tenga recibo de sueldo); c) Aval bancario (es un contrato que se firma con un banco por el cual es el banco el que funciona de garante); d) Seguro de caución (es un seguro que brindan bancos y compañías y que se relaciona con el monto del alquiler)

¿Cuánto me pueden pedir de depósito de garantía?

El máximo admitido por ley es el equivalente al primer mes de alquiler. Ese importe se devuelve, debidamente actualizado, al finalizar el contrato.

¿Qué tengo a cargo como inquilino?

Los deberes del inquilino son además de pagar lo que corresponde de alquiler y de servicios, conservar el inmueble en buen estado. ¡Pero ojo! las reparaciones que están a tu cargo son aquellas que corresponden al uso de las cosas y no a los defectos de estructura que pueda tener la vivienda. Es decir que si se rompe un ventilador de techo que al momento del ingreso estaba en perfectas condiciones de funcionamiento, tendrás que hacerte cargo de la reparación si la rotura proviene del mal uso del mismo; si en cambio se rompe un caño de la cocina, le corresponde al propietario esa reparación.

¿Qué pasa si el propietario no hace la reparación?

Si el propietario debidamente notificado de la rotura no lo soluciona, como inquilino tenés el derecho de mandarlo a arreglar y cobrárselo al dueño del inmueble. Si durante las reparaciones se interrumpe el uso y goce del inmueble (supongamos que la reparación es de tal magnitud que te deja sin baño durante 15 días) tenés derecho o bien a rescindir el contrato o bien a solicitar una compensación económica por la molestia.

¿Se puede rescindir el contrato antes de la fecha de vencimiento?

Si, podés rescindir el contrato. Siempre que hayan transcurrido los primeros 6 meses de alquiler podés dar por finalizado el contrato sin tener que expresar la causa. Obviamente esto tiene sus condiciones: primero tenés que notificar la decisión con al menos un mes de anticipación; y si aún estás en el primer año del contrato, deberás abonar en concepto de indemnización al propietario un mes y medio de alquiler. Si en cambio ya transcurrió el primer año, deberás pagar un mes de alquiler en concepto de indemnización.  ¡Pero atención!. Si notificás la decisión de rescindir con tres meses de anticipación no tenés que pagar ninguna indemnización.

¿El contrato se renueva solo?

No, el contrato nunca se renueva sin que las partes lo acuerden. En los últimos tres meses de vigencia, cualquiera de las partes puede solicitar por notificación fehaciente a la otra, la renovación del contrato. Si el propietario se niega a renovar o no contesta a la notificación, el inquilino puede resolver anticipadamente el contrato sin pagar ningún tipo de indemnización.

Por último a tener en cuenta y no menos importante…

¿Cuánto me puede cobrar una inmobiliaria por alquilar un inmueble?

Actualmente las inmobiliarias les cobran a los inquilinos el 5% del monto total del contrato (lo que equivale al valor aproximado de un mes de alquiler) para ingresar y también para su renovación.

¡Tené en cuenta que siempre es bueno que un profesional revise tu contrato antes de que lo firmes, eso te asegurará tener garantizada la defensa de tus derechos!

En la próxima columna tendremos una guía para que los propietarios también aprendan a resguardar lo mejor posible sus derechos al momento de alquilar.

nakasone