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¿Y ahora qué?

No fui a votar… ¿Y ahora qué?

No fui a votar … ¿Y ahora qué?
Por Elizabeth
«Loli»
Guibaudo

Para los +40, aún los más decepcionados con la clase política, las jornadas electorales tiene un gustito especial y nos dan siempre alegría.

Hagamos un poquito de historia. Hasta 1912 el voto era privilegio de unos pocos (varones adultos, blancos que tuvieran propiedad y oficio conocido) y las elecciones una especie de “pantomima” que se usaba para legitimar de alguna manera a los que ocupaban los cargos públicos. Con la sanción de la Ley Saenz Peña (1912) comenzó una nueva era, un poco más inclusiva, el voto era “universal” (siempre que pertenecieras al “universo” masculino), secreto y obligatorio. Recién en 1947 se promulgó la ley por la que las mujeres también pudimos adquirir el derecho a votar. En 1951 se hicieron las primeras elecciones en las que todos los habitantes Argentinos mayores de edad tuvieron la posibilidad de ir a las urnas.

Hoy, el voto es universal, secreto y obligatorio para los mayores de edad, y optativo a partir de los 16 años.

Pero hay varias excepciones a la regla de la obligatoriedad.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.
¿Qué pasa si las elecciones son en mi horario habitual de trabajo?

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

¿Dónde justifico que estoy a más de 500 km de distancia de mi lugar de votación?

En cualquier comisaría o dependencia policial del lugar en el que te encuentres y, con el DNI; pedir la constancia de no emisión de voto por encontrarte a más de 500 kilómetros de distancia.

 La Policía te dará una constancia firmada y sellada por la autoridad de la dependencia.

¿Con esa constancia es suficiente?

No, deberás completar tu trámite en el lapso de 60 días y tenés dos maneras de hacerlo. Una es yendo a la Secretaría Electoral y presentando tu certificado, o bien ingresando a https://infractores.padron.gov.ar/

En esta última opción se deben ingresar datos personales y un código de validación. Luego, presionar «solicitar justificación» para ser derivado a un menú de posibles motivos. Una vez ingresado al repertorio, seleccionar la justificación correspondiente y, por último, adjuntar el certificado que acredite su ausencia.

Tené en cuenta que de elegir la modalidad presencial, el trámite no es personal y puede ir cualquier familiar con el DNI y la constancia que justifique la no emisión del voto.

¿Si no fui a votar le puedo pedir a mi amigo médico que me de un certificado y listo?

No. La constancia médica que sirve para presentar como justificativo del no voto es sólo la emitida el mismo día de las elecciones por un hospital público nacional, provincial o municipal, y sólo en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.

Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las generales de noviembre?

No podés, ¡DEBES!. El voto es siempre obligatorio.

¿Si no hago el trámite me multan con $ 50?

Mucho se habló sobre el monto de la multa de los infractores, para algunos no valía la pena ni hacer el trámite; pero lo cierto es que no justificar la falta de emisión del voto trae aparejado la inhabilitación por tres años para ejercer cargos públicos y otras trabas más importantes. Como obtener el pasaporte o la realización de otros trámites personales en entidades públicas y que la infracción quede registrada de manera tal que, ante una nueva, los montos variarán de acuerdo a las veces que hayas repetido esta conducta.

¿Cómo se paga la multa?

Personalmente en el Banco Nación, o a través de tarjetas de crédito y forma de pago virtuales.

Ingresando al link de infractores del padrón que está más arriba,  no sólo podes justificar la no emisión del voto sino también consultar si tenés multas pendientes de otras elecciones, generar la boleta de pago o sacar la constancia de que NO sos infractor si la necesitás para algún trámite.

Tené en cuenta que votar es una obligación pero también uno de los derechos más importantes que tenemos como ciudadanos. Elegir es un privilegio que a este país le ha costado mucho. Demasiado. ¡Hagamos que valga la pena!

nakasone