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Los Aromos: preocupación por la concesión de las bajadas al río

Los Aromos: preocupación por la concesión de las bajadas al río

Hace algunos días, desde la Comuna de Villa Los Aromos se dio a conocer la licitación pública para la concesión de uso y explotación de cuatro bajadas al río.

Esta medida tomada respecto a las bajadas al río por la conducción liderada por Nelly Morales despertó la preocupación del Colectivo «Asamblea Paravachasca». Lo hizo saber a través de un comunicado difundido a través de las redes sociales y que fue entregado en la sede comunal el miércoles pasado.

Son varios los puntos que marcan como poco claros y preocupantes, y solicitan que se revean o bien que se dispongan los canales necesarios para tomar las decisiones a la hora de su explotación.

Lo siguiente son extractos del comunicado de la «Asamblea Paravachasca»:

La Comuna de Villa Los Aromos (Valle de Paravachasca) convocó de manera intempestiva a licitación pública para la concesión de uso y explotación de cuatro bajadas al Río Anisacate.

La Asamblea Paravachasca realizó una revisión en profundidad de dicho pliego, y encontró un conjunto de puntos que nos alarman enormemente. Todo ello lo acercamos el pasado miércoles a la Comuna local para que sean aclarados públicamente al tratarse de una licitación de un bien común como es el río.

En primer lugar, señalamos que “las aguas como recurso natural” están presentes en diversas normativas de la provincia de Córdoba. La Constitución de la Provincia tiene varios dispositivos vinculados con los recursos naturales. Entre ellos, el artículo 68 prevé que “Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación”. A su vez, desde la normativa ambiental provincial las aguas se encuentran contenidas en la Ley 7343. Ley de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en sus artículos 9 y siguientes.

En cuanto al uso recreativo, se establece que la autoridad de aplicación otorga concesiones de uso de tramos de cursos de agua, áreas de lagos, embalses, playas e instalaciones para recreación, turismo o esparcimiento público y que también otorga concesión de uso de agua para piletas o balnearios.

La autoridad de aplicación (ADA) es la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del Ministerio de Agua Ambiente y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba.

Según señala el Código de Aguas, se requiere el otorgamiento de permisos. Entre otras cuestiones para los usos de aguas públicas que sólo pueden otorgarse por concesión a quienes no puedan acreditar su calidad de dueños del terreno cuando esta acreditación sea necesaria para otorgar concesión (art. 50). Por otro lado, el Código señala que para la transferencia de concesiones es indispensable la previa autorización de la autoridad de aplicación.

Además, en el caso de que la ADA prohíba cierta explotación sobre determinado río, arroyo o lago, genera automáticamente la calidad de clandestina a toda explotación no autorizada (art. 193).

Entendemos que la Concesión de uso y Explotación de las bajadas al Río Anisacate, deberá ser presentada en la Secretaría de Recursos Hídricos. Desde allí autorizar. En caso de que autoricen, hablar de “Concesión de uso y explotación” deberá ajustarse a los principios del desarrollo sustentable; amigable con el ambiente natural y propio de las riberas de los ríos. La limpieza de estos paradores, si bien corre por cuenta de quien licita, debiera garantizar la clasificación de los residuos sólidos generados; su disposición final. Y hasta el compromiso de coordinar con cooperativas dedicadas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

En relación al contenido de la oferta y proceso de evaluación, solamente se hace mención a requisitos administrativos; estado patrimonial y financiero, aspectos comerciales, sin incluirse las dimensiones socio-ambientales. ¡El agua, la tierra y los ríos NO SON MERCANCÍAS, SON BIENES COMUNES de y para LOS PUEBLOS!

nakasone