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¿Y ahora qué?

Estoy en el VERAZ … ¿Y ahora qué? (Parte 2)

Estoy en el VERAZ … ¿Y ahora qué? (Parte 2)
Por Elizabeth «Loli» Guibaudo

En la columna anterior, te conté la manera en la que, con un simple trámite y sin necesidad de otra gestión que sentarte con tu teléfono o tu computadora podías pedir salir de VERAZ cuando se trata de una información errónea o de una deuda ya pagada. Te dejo el link por si te lo perdiste: https://www.altagracianoticias.com/estoy-en-el-veraz-y-ahora-parte/

En esta entrega del ¿Y ahora qué? te voy a contar qué pasa cuando la deuda es real; cuánto dura la información en los registros y qué pasa con tu privacidad y este tipo de información financiera.

Lo primero es decir que si la deuda que está informada al Banco Central y sobre todo si la calificación de esa deuda es real, hay dos caminos. Uno es cancelar la deuda y el otro es no cancelarla.

¿Qué pasa si cancelo una deuda que figuraba en el VERAZ?

Una vez que hayas cancelado tu deuda, el acreedor informará la situación. Y el Banco Central, al momento de actualizar la base de datos (se hace una vez al mes), incluirá la leyenda de que la deuda ha sido pagada y la información estará allí por dos años.

¿Qué pasa si cancelé la deuda hace meses y aún figura en el VERAZ como impaga?

De igual forma que para los datos erróneos, deberás comunicarte por teléfono (011-5352-4800) o vía web https://www.veraz.com.ar/ECOMMERCE/inicio-reclamo.ecom e iniciar los reclamos tal como están detallados en la columna anterior.

El trámite consistirá en que, con los comprobantes de cancelación de la deuda, puedas pedir la modificación de tus datos personales de manera tal que la deuda desaparezca.

¿Qué pasa si no cancelo la deuda?

Como te dije antes, una vez que la información de la deuda se encuentra registrada en VERAZ y es real y la calificación también es real, si tu decisión, por cualquier motivo es no cancelar la deuda, se seguirá viendo reflejada en el registro.

¿Cuánto tiempo dura la información en el registro?

La ley 25.326 de protección de datos personales, indica que los datos de informes comerciales y crediticios pueden ser guardados por un tiempo máximo de 5 años, de tal forma que pasado este período, cuando el Banco Central actualice la información, deberán borrar el registro de la deuda aún impaga y ya no te encontrarás en el Veraz.

¿Siempre te sacan del VERAZ en 5 años?

La respuesta es NO. Si tu acreedor inició un juicio por esa deuda, vas a seguir en VERAZ hasta que salga la sentencia y se le de cumplimiento.

¿El VERAZ atenta contra mi derecho a la intimidad?

El derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, como derecho de la llamada tercera generación, es uno de los exponentes del conflicto tecnología-Derecho, cuya razón de ser es dar al individuo la posibilidad efectiva de disponer y controlar los datos que le son propios.

La ley te protege y te da el derecho de conocer exactamente lo que otros saben de vos.

Lo que la ley básicamente promueve es que toda agencia que utilice datos para hacer informes crediticios (entre otros) lo haga observando que la información sea exacta, justa y respete la privacidad.

Pero ¿qué dice exactamente la ley al respecto?

Mirá:

El artículo 26 de la ley 25.326 (LPDPA) establece:

“1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o  por quien actúe por su cuenta o interés.

3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses; y el nombre y domicilio del cesionario. Esto en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.

5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión; ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios”.

La próxima semana hablaremos de cómo hacer con esos llamados telefónicos ofreciendo de todo y las encuestas al celular que a veces nos vuelven locos!

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