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¿Y ahora qué?

Alquilo mi casa … ¿Y ahora qué? (Parte 2: A tener en cuenta si sos propietario)

Alquilo mi casa … ¿Y ahora qué? (Parte 2: A tener en cuenta si sos propietario)
Por Elizabeth «Loli»
Guibaudo

Desprenderse del uso de un inmueble propio supone tomar todos los recaudos posibles para que la propiedad mantenga el estado en la que se entrega a los inquilinos.

Generalmente el propietario es quien más cuida de su vivienda, pero la rentabilidad de las locaciones hace que muchos decidan transferir el uso y goce a un tercero.

En esta entrega del ¿Y ahora qué? te voy a enumerar algunas cuestiones básicas a tener en cuenta cuando vayas a rentar tu propiedad.

Empecemos por aclarar que la locación se produce cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar un precio.

Y es muy importante tener en cuenta esa definición porque al momento de alquilar, tu mayor responsabilidad radicará en mantener las condiciones del inmueble para que efectivamente se garantice su uso y goce.

En la primera entrega sobre este mismo tema están aclarados los plazos mínimos de la locación para vivienda, qué se puede cobrar, qué no se puede cobrar y otras tantas cuestiones que hacen al contrato de locación. Por las dudas te dejo el link para que repases esos asuntos. https://www.altagracianoticias.com/nos-mudamos-y-ahora-que-parte-1-a-tener-en-cuenta-si-sos-inquilino/

Pero desde el punto de vista del propietario hay algunas cosas que es bueno tener en cuenta.

Empecemos.

¿Cómo evaluar a un posible inquilino?

Puede que estés manejando tu locación con una inmobiliaria u otro profesional y no te haga falta hacerlo personalmente pero si no es así, te recomiendo que siempre empieces por pedir al “candidato” sus datos personales, sus datos laborales y de ser posible, alguna referencia.

Con sus datos personales podés consultar sus antecedentes crediticios en los muchos servicios que hay para eso en internet; tendrás que abonar el precio del informe y eso te servirá para saber un poco más de la situación económica de tu posible inquilino. Acá te dejo algunos links que pueden servirte:

https://www.veraz.com.ar

https://www.dateas.com

https://www.nosis.com/es

https://riesgoonline.com

También podés consultar con su empleador llamando directamente por teléfono o bien consultando en internet la nómina de la empresa.

En este mundo globalizado se pueden consultar muchas circunstancias de las personas que están en internet a disposición de quien las necesite; por ejemplo los juicios iniciados contra las personas, las deudas con entes Nacionales y Provinciales, las propiedades que tiene a su nombre, etc…

Todo ello te dará un panorama más completo sobre la cuestión económica. Es importante pero no es todo.

¿Cómo evalúo los garantes?

Aún cuando está muy en desuso todavía porque es bastante nuevo, lo mejor que te puede suceder es que tu inquilino te ofrezca un aval bancario o un seguro de caución porque de esa manera habrá una entidad garantizando el contrato. Si eso no sucede, respecto de los garantes o de las propiedades que ofrezcan en garantía deberás hacer las averiguaciones como la de los inquilinos para los primeros y en el Registro de la Propiedad Inmueble para las segundas.

¿Es rentable alquilar?

Es una larga discusión, lo cierto es que sigue siendo rentable y por eso se sigue haciendo. La reforma de la ley puso en cabeza de los propietarios mayores obligaciones y mayores costos y una incertidumbre muy importante que es el tema del reajuste.

¿Dónde busco el IPC y el RIPTE?

Ya sabemos que el reajuste del contrato se hará anualmente de acuerdo a dos variables, sacando un promedio entre ellas, el IPC y el RIPTE.

El IPC (índice de precios al consumidor) se encuentra disponible en la página del INDEC mensualmente. Te dejo el link: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31

El RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) se encuentra disponible en la página del ministerio de trabajo y se publica siempre a los 45 días de finalizado el período correspondiente. Es decir que en agosto, tendremos disponible el RIPTE de julio y así sucesivamente. Te dejo el link: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte

¿Es necesario que alguien haga el contrato, o lo bajo de internet?

Ninguna propiedad es igual a otra, es importante que el contrato que uses sea especial para la tuya, tendrá que tener el inventario de lo que tiene, hacer las aclaraciones pertinentes sobre el modo de uso de las cosas que quedan; definir a cargo de quién estarán los servicios, identificar garantes, describir la propiedad y un sin fin de cosas que no vas a encontrar en un contrato de internet. Cada contrato es especial y particular y “copiar y pegar” no es la mejor manera de proteger tu inmueble. La recomendación es que siempre hagas revisar al menos tus contratos con un profesional que te indique si tenés todas las cuestiones previstas.

Bonus Track

La larguísima y fluctuante historia económica de nuestro país y hoy en día la imprevisibilidad de la pandemia, me llevan a recomendarte que siempre reserves una cláusula del contrato a poder sentarte a renegociar términos con tu inquilino en el caso de que alguna legislación modifique el vínculo entre las partes. No ocupa mucho lugar y créeme que es súper útil.

¡Tené en cuenta que la locación es un contrato entre partes y supone negociar y a veces ceder!

Me permito este último párrafo para desearnos a todos como sociedad una buena jornada electoral el domingo. Votar es un derecho y un deber.

¡Ejerzamos y cumplamos con responsabilidad!

(En la próxima columna una guía paso a paso sobre las excepciones de votar y donde hacer los trámites de justificación)

nakasone